Sentencia segunda instancia Rad. 05001220500020251009500 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL M.P. JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS AUTO PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO DECISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN 05001220500020251009500 SILAH DEL CARMEN VARGAS PALOMINO TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S.-ESP RECHAZA Medellín, 14 de mayo de 2025.
I.- ASUNTO Resuelve la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023, por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral adelantado por SILAH DEL CARMEN VARGAS PALOMINO contra la TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S.-E.S.P. II.- AUTO Visible a folio 89 del archivo “02DemandaRecursoRevision” aparece memorial mediante el cual el representante legal de la empresa recurrente TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S.-E.S.P. otorga poder a la abogada GLORIA ELENA RESTREPO GALLEGO identificada con C.C. 43.739.809 y T.P. 83.117 C. S. de la J., por lo que se le tendrá como apoderada del recurrente en los términos del poder conferido.
III.- ANTECEDENTES La apoderada de la sociedad TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S.E.S.P., interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia 1 Sentencia segunda instancia Rad. 05001220500020251009500 proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Medellín, invocando como causal la prevista en el numeral 7º del artículo 355 numeral 1º del Código General del Proceso, esto es, “7.
Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.” IV.- CONSIDERACIONES Esta corporación debe advertir de antemano que el recurso de revisión impetrado resulta improcedente, cuando se invocan las causales previstas en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta que en materia laboral existe norma especial que lo regula, no siendo viable la integración o remisión a otro estatuto basado en la analógica prevista en el artículo 145 del CPTSS.
En efecto, la Ley 712 de 2001 en su artículo 30 dispone: «El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.» Seguidamente el artículo 31 estableció taxativamente las causales de revisión, así:
ARTÍCULO
31. CAUSALES DE REVISIÓN. 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.
Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que 2 Sentencia segunda instancia Rad. 05001220500020251009500 representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo.
En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”. Ahora, la causal invocada en el recurso extraordinario viene formulada de la siguiente manera: Como se puede apreciar, la causal invocada por la parte actora no se encuentra enlistada dentro de las previstas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001. La H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia de radicado 68568 de 2014 M. P. Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, indicó: Ahora bien, el peticionario no invoca alguna de las referidas causales de revisión en materia laboral, en tanto señala como tal la «séptima» del art. 380 CPC que no corresponde con alguna de las relacionadas en el estatuto adjetivo laboral y lo cual, por sí solo, impide su admisión. Adicionalmente, el recurrente omitió el cumplimiento de una de las exigencias contenidas en el art. 33 de la L. 712/2001 para poder dar curso a la impugnación, y que refiere a que a la demanda deberá acompañarse, además de las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, de la copia del proceso laboral; anexo éste que en las diligencias bajo escrutinio, brilla por su ausencia. 3 Sentencia segunda instancia Rad. 05001220500020251009500 Basta lo anterior, se impone la decisión de RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión promovido por TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S. -E.S.P. a través de apoderado judicial al no encontrarse acorde con las disposiciones en materia laboral.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la apoderada judicial de TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S.-E.S.P.
SEGUNDO: Téngase a la abogada GLORIA ELENA RESTREPO GALLEGO, como apoderada de la sociedad TRANSACCIONES ENERGÉTICAS S.A.S.E.S.P. en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia 4 Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb09a2b5e2e20aeda4d2382b99bb3c1e7ae9b37751022c3fce98703afc145bc1 Documento generado en 14/05/2025 02:49:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica