Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 07 54 AutoConcedeCasacion- 2019-00023-01 ambas partes 17

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO DEMANDADO CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO Y OTRAS RADICACIÓN 76-109-31-05-001-2019-00023-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por los mandatarios judiciales de las partes demandante y demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 054 Los días 8 y 15 mayo de 2024, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memoriales a través de los cuales los profesionales del derecho que representan los intereses del señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO y la sociedad CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, y COSMITET LTDA., formulan recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el día 22 de Abril y notificada por edicto del día 24 de abril de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no de los recursos, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por los apoderados judiciales de las partes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 22 de abril de 2024, notificada el 24 de abril de 2024, quedaba ejecutoriada el 17 de mayo de 2024 y los escritos con el recurso en mientes, fueron aportados al proceso el día los días 8 y 15 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad 029 del 6 de octubre de 2021, resolvió lo siguiente: «PRIMERO. - DECLARAR probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN, formulada por la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACIFICO LTDA y COSMITET LTDA, y no probadas las demás excepciones formuladas por lo dicho en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., y el señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, se configuró un contrato de trabajo, verbal a término indefinido entre el 04 de marzo de 2014 al 22 de enero de 2018.

TERCERO: DECLARAR que la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., y la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA., COSMITET LTDA, son solidariamente responsables del pago de las obligaciones a favor del señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, siendo la segunda de ellas responsable hasta por la cuantía de su aporte en la suma de $7.530.731.000,00.

CUARTO: CONDENAR a la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, identificada con el Nit número 900228989-3, y solidariamente a la codemandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, identificada con el Nit 830023202-1 hasta la cuantía de su aporte, a RECONOCER y CANCELAR dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia a favor del demandante GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.795.776 expedida en Barranquilla, las siguientes sumas de dinero: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES INDEMNIZACIÓN Y SANCIÓN Auxilio de Cesantías: $26’948.052,34 Intereses de Cesantías: $ 1’893.534,18 Prima de Servicios: $16’218.196,38 Vacaciones Compensadas: 13’474.026,17 Indemnización por falta de pago $ 201’769.560 (Numeral 1 Art. 65 CST), del 23/01/2018 al 22/01/2020 Sanción moratorio Art. 99 Ley 50 de $ 242’501.233 1990 a. El valor de las vacaciones deberá ser indexado al momento de su pago. b. A partir del 23 de enero de 2020, las demandadas pagaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, y hasta que se verifique el pago de las cesantías, intereses sobre las cesantías y las primas de servicios.

QUINTO: CONDENAR a la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, y solidariamente a la codemandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, que dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia efectué los aportes en pensión del 04 de marzo de 2014 al 22 de enero de 2018, en el fondo de pensiones que se ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL encuentre afiliado el señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, aplicando como ingreso base de cotización los siguientes salarios: AÑOS 2014 2015 2016 2017 2018 SALARIOS $7.354.576,25 $4.629.042,73 $7.701.414,17 $7.959.514,55 $8.407.065,00 SEXTO: ABSOLVER a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, y solidariamente a la codemandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO.

SÉPTIMO: COSTAS a cargo de la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, y solidariamente a la codemandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, y a favor del señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO las cuales se tasarán por Secretaría en el momento procesal oportuno.

OCTAVO: La presente providencia queda notificada en ESTRADOS al tenor de lo dispuesto en el Literal b) del artículo 41 del C.P.T. y S.S. en concordancia con el artículo 80 ibídem.». Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de ambas partes, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 038 del 22 de abril de 2024, modificó los numerales segundo y cuarto, y revocar el numeral quinto de la sentencia apelada, mismo que quedo así: «PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción cosa juzgada frente a la declaración de la existencia de la relación laboral entre las partes para el interregno el 02 de febrero de 2015 y el 1° de febrero de 2016, por lo expuesto en el parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo del apartado resolutivo de la sentencia No. 029 del 05 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, frente a los extremos laborales, así: «SEGUNDO: DECLARAR que entre la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., y el señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, se configuró un contrato de trabajo en aplicación del principio de la realidad entre el 04 de marzo 2014 y el 22 de enero de 2018, configurándose la excepción de cosa juzgada por los derechos laborales causados el 02 de febrero de 2015 y el 1° de febrero de 2016» TERCERO: MODIFICA el numeral cuarto del apartado resolutivo de la sentencia No. 029 del 05 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Circuito de Buenaventura, frente al monto de la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el cual queda así: «CUARTO: CONDENAR a la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, identificada con el Nit número 900228989-3, y solidariamente a la codemandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, identificada con el Nit 830023202-1 hasta la cuantía de su aporte, a RECONOCER y CANCELAR dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia a favor del demandante GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.795.776 expedida en Barranquilla, las siguientes sumas de dinero: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES INDEMNIZACIÓN Y SANCIÓN Auxilio de Cesantías: $26’948.052,34 Intereses de Cesantías: $ 1’893.534,18 Prima de Servicios: $16’218.196,38 Vacaciones Compensadas: 13’474.026,17 Indemnización por falta de pago (Numeral 1 Art. 65 CST), del 23/01/2018 al 22/01/2020 $ 201’769.560 Sanción moratorio Art. 99 Ley 50 de 1990 $ 147.965.048 a. El valor de las vacaciones deberá ser indexado al momento de su pago. b. A partir del 23 de enero de 2020, las demandadas pagaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, y hasta que se verifique el pago de las cesantías, intereses sobre las cesantías y las primas de servicios.» CUARTO: REVOCAR el numeral quinto de la sentencia No. 029 del 05 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura.».

Confirmó lo demás. La anterior decisión fue recurrida en casación por los apoderados judiciales de ambas partes. En ese sentido, tenemos que para determinar el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso, y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

Así las cosas, frente al recurso propuesto por la parte actora, debemos establecer el valor de las pretensiones revocadas por el Tribunal: En ese sentido, se observa que el Juez a quo, en el numeral cuarto de la sentencia apelada, ordenó el pago de la sanción moratoria del art 99 de la Ley 50 de 1990, por un valor de $242.501.233, valor que fue modificado por esta Sala, fijándolo en la suma de $147.965.048, es decir, en $94.536.185 menos. Así mismo, revocó lo atinente a los aportes a pensión, ordenados en el numeral quinto de la sentencia recurrida.

En consecuencia, al hacer las respectivas liquidaciones, tenemos: CONCEPTO SANCIÓN MORATORIA ORDENADA POR EL JUZGADO AQUO MENOS SANCION MORATORIA MODIFICADA POR EL TRIBUNAL TOTAL DIFERENCIA SANCIÓN MORATORIA VALOR $ 242’501.233 $ 147.965.048 $94.536.185 Y en cuanto a los aportes a pensión revocados en segunda instancia, tenemos que su valor asciende a $160.180.1231.

En total, la sumatoria de las pretensiones revocadas al demandante asciende a la suma de $254.716.308. En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto por sí solo supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, a través de su apoderado judicial.

Ahora, en lo que respecta al recurso de casación presentado por la sociedad demandada, tenemos que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisadas la Sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resulto condenada al pago de los siguientes conceptos: CONCEPTO Auxilio de Cesantías: Intereses de Cesantías: Prima de Servicios: 1 Liquidación visible en el archivo 57 del expediente VALOR $26’948.052,34 $ 1’893.534,18 $16’218.196,38 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Vacaciones Compensadas: Indemnización por falta de pago (Numeral 1 Art. 65 CST), del 23/01/2018 al 22/01/2020 Sanción moratorio Art. 99 Ley 50 de 1990 Valor indexación Vacaciones hasta la fecha de la sentencia de 2ª instancia2 Intereses moratorios a partir del 23 de enero de 2020, hasta el 22 de abril de 2024, sobre las cesantías, intereses sobre las cesantías y las primas de servicios3 Total 13’474.026,17 $ 201’769.560 $ 147.965.048 $3.949.410,18 $36. 210.785,12 $448.428.612,37 En este orden de ideas, el valor de la condena asciende a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS CON 37 CTVS ($448.428.612,37), suma que por sí sola supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por las demandadas CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA y COSMITET LTDA., disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo analizado, la Sala de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO y las demandadas, sociedad CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACIFICO LTDA y COSMITET LTDA., contra la sentencia No. 038 del 22 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 2 3 Liquidación visible en el archivo 58 del expediente Liquidación visible en el archivo 59 del expediente ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d4e0f897eb4b9c8e4326462bbff08905491f292fb3b46809b6e41656140b28d Documento generado en 01/10/2024 10:36:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS