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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE CONSULTA LABORAL 70001310500320220009301 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Carmen Julia Álvarez Arrieta: Sindicato De Trabajadores Asociados Hospitales SINTR.ASOHOP" y E.S.E. Unidad de Salud San Francisco de Asis de Sincelejo: 70001310500320220009301 Declárese admisible el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 19 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 19 de julio de 2024.

Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 19 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electronicamente por la magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6ab1e486ebe3dc4adb68c1d6e7d62ab79929df24222daf91f88eb82805173b0 Documento generado en 05/09/2024 03:34:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica