RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 23001 22 04 000 2026 00072 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor ADOLFO MARIO TOSCANO HERNÁNDEZ, quien actúa en calidad de Procurador 229 Judicial I Penal, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.
ADMITIR la acción de tutela promovida por el doctor ADOLFO MARIO TOSCANO HERNÁNDEZ, en calidad de Procurador 229 Judicial I Penal; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, a través de su titular, doctor ÁLVARO FRANCISCO ANGULO MARTÍNEZ, o quien haga sus veces, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa. 2.
VINCULAR al presente trámite a la FISCALÍA 27 SECCIONAL DE SAHAGÚN, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CÓRDOBA, al doctor JOSÉ MONTES REGINO, al doctor CRISTIAN BENÍTEZ ÁLVAREZ y a las demás partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 236606001004201600057, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela.
Se adjunta copia de la misma y sus anexos. Para efectos de notificación, por Secretaría de la Sala, solicítese la información al Juzgado accionado; así mismo, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3. Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrá como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5.
Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6. En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vinculará a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente