Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. Concede Casacion UGPP-13001310500420200004901

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500420200004901 Demandante JAVIER VARGAS CHAJIN Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Recurso de Casación Asunto I. Y OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.

Recurso de Casación de JAVIER VARGAS CHAJIN contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200004901 En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), condenó a la demandada a reliquidar la pensión del actor, teniendo en cuenta la prima de antigüedad proporcional que había recibido aquel en su último año de servicios, y dispuso el pago de las diferencias a partir de junio de 2016, por haber prosperado parcialmente la prescripción. Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandada se determina por el monto de las codenas que le fueron impuestas, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $ 715.445.865monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: Recurso de Casación de JAVIER VARGAS CHAJIN contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200004901 LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC MESADA SOLICITADA 6,99% $ 3.238.225,00 6,49% $ 3.448.385,00 5,50% $ 3.638.047,00 4,85% $ 3.814.492,00 4,48% $ 3.985.381,00 5,69% $ 4.212.149,00 7,67% $ 4.535.221,00 2,00% $ 4.625.926,00 3,17% $ 4.772.567,00 3,73% $ 4.950.584,00 2,44% $ 5.071.379,00 1,94% $ 5.169.763,00 3,66% $ 5.358.977,00 6,77% $ 5.721.779,85 5,75% $ 6.050.782,19 4,09% $ 6.298.259,00 3,18% $ 6.498.543,83 3,80% $ 6.745.488,50 1,61% $ 6.854.090,86 5,62% $ 7.239.290,77 13,12% $ 8.189.085,72 9,28% $ 8.949.032,87 5,20% $ 9.414.382,58 MESADA RECONOCIDA $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.040.320,00 $ 1.100.111,43 $ 1.145.090,83 $ 1.181.481,83 $ 1.226.378,14 $ 1.246.122,83 $ 1.316.154,93 $ 1.488.834,46 $ 1.626.998,30 $ 1.711.602,21 DIFERENCIA MESADA $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 4.681.459,85 $ 4.950.670,76 $ 5.153.168,17 $ 5.317.062,00 $ 5.519.110,35 $ 5.607.968,03 $ 5.923.135,83 $ 6.700.251,26 $ 7.322.034,57 $ 7.702.780,37 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE JAVIER VARGAS CHAJIN PERÍODO DESDE 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 VALOR DEL RECURSO HASTA 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/01/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA IPC ANUAL (%) PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 4.681.459,85 4.950.670,76 5.153.168,17 5.317.062,00 5.519.110,35 5.607.968,03 5.923.135,83 6.700.251,26 6.700.251,26 7.702.780,37 MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% JAVIER VARGAS CHAJIN 14 14 14 14 14 14 14 14 14 1 127,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 65.540.438 $ 69.309.391 $ 72.144.354 $ 74.438.868 $ 77.267.545 $ 78.511.552 $ 82.923.902 $ 93.803.518 $ 93.803.518 $ 7.702.780 $ 715.445.865 $ 715.445.865 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2. III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la demandada UGPP, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Recurso de Casación de JAVIER VARGAS CHAJIN contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200004901 SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a322c5e00d16f596ba0379bd59acf7d1cba6cf77118bd6944a4421763b7b7acc Documento generado en 27/02/2025 02:32:23 PM Recurso de Casación de JAVIER VARGAS CHAJIN contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica