REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2022-00241-01 21.965 JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ PAREDES ARL AXA COLPATRIA, AFP PROTECCIÓN y CINSA S.A.S. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ PAREDES contra ARL AXA COLPATRIA, AFP PROTECCIÓN y CINSA S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandada AFP PROTECCIÓN, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el Once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026).
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivalía a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $210.108.600.oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que sus enfermedades (bursitis de hombro izquierdo, síndrome de túnel carpiano bilateral, síndrome de manguito rotatorio, discopatía degenerativas, gonartrosis primaria bilateral, fibromialgia, trastorno depresivo con síntomas psicóticos, lesión osteocondral femoral y platillo tibial derecho, hipoacusia neurosensorial leve bilateral) son de origen profesional derivados de los 3 accidentes de trabajo sufridos el 2 de noviembre de 2007, Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00241-01 P.T. 21.965 12 de febrero de 2008 y 23 de junio de 2009, para que se reconozca a su favor pensión de invalidez a partir del 23 de septiembre de 2016 por la pérdida de capacidad laboral del 51,99% que fue declarada.
La sentencia del Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. - Negar la pretensión declarativa numeral 2.1., conforme a lo considerado. Segundo. – Absolver a la empresa COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A.S. “CINSA S.A.S.”, conforme a lo considerado. Tercero.- Acceder a las pretensiones 2.2 y siguientes, en los términos como quedan en los numerales siguientes.
Cuarto. - Condenar a la pasiva AFP PROTECCIÓN a pagar la pensión de invalidez de origen común al demandante JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ PAREDES, c,c, 13.508.791, desde el 16-032020, fecha desvinculación del trabajo, siendo incompatible con prestación de igual origen, la cuantía de la pensión de invalidez, sobre el salario mínimo legal mensual de cada vigencia, el cual se indexara al momento del pago respectivo (artículo 14 ley 100 de 1993), 13 mesadas al año según el acto legislativo 01 de 2005, inciso 8 en conc. parágrafo transitorio 6, conforme a lo considerado.
Quinto.- Sobre devolución de saldos, se niega por proceder la pensión de invalidez de origen común, conforme a lo considerado. Sexto.- Condena en costas a favor del demandante y a cargo de la entidad condenada” La que fue confirmada por la Sala; por lo que se procede a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la condena impuesta es de tracto sucesivo, como es, la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2026: $1.750.905 Retroactivo: $146.434.021,50 Fecha de nacimiento: 20/08/1971 Expectativa de vida: 28,1 años (337,2 meses) Incidencia futura: $590.405.166 Justiprecio para casación: $ 736.839.187,50 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00241-01 P.T. 21.965 mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A.; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia dictada el día Cuatro (4) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 ____________________________________ Secretario 3