Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2 08001418901220250102701 02AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Conflicto de Competencia Código Único de Radicación: 08001418901220250102701 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CUI. 08001405301320250084400 y 08001418901220250102700 Proceso: Proceso Verbal Saneamiento por Vicios Ocultos Demandante: ALANG S.A.S. Demandado: Luz Elena Ruiz Blanco, Wilson Rafael Sulvarán Ruiz y Carlos Mauro Sulvarán Ruiz Barranquilla, D.E.I.P., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Fue repartido a este Despacho el Conflicto de Competencia generado entre los Juzgados Trece Civil Municipal y Doce de Pequeñas Causas y Competencia Multiplex, ambos de Barranquilla al decidir estos no asumir el conocimiento del proceso verbal de la referencia.

ANTECEDENTES La demanda inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla, el cual mediante auto de fecha 26 noviembre de 2025, resolvió rechazarla por no ser competente para conocerla debido a la cuantía, y en consecuencia ordenó, remitirla a al reparto ante los Jueces de Pequeñas Causas. Una vez realizado el nuevo reparto de dicha demanda, le correspondió al Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Multiplex de Barranquilla, el cual, mediante auto de enero 20 del presente año, también declaró su falta de competencia para asumir ese conocimiento y provocó el Conflicto de Competencia Negativo, ordenando la remisión del presente expediente a esta Corporación a efectos de que se dirima el mismo.

CONSIDERACIONES El artículo 139 del Código General de Proceso, regula el trámite del conflicto de competencia, el inciso 1° establece: “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.

(resaltados de este funcionario Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Conflicto de Competencia Código Único de Radicación: 08001418901220250102701 2 En el presente caso se trata de dos Despachos Judiciales pertenecen a un mismo Circuito, (Barranquilla), de igual categoría (municipales) y a la misma área del derecho (civil), siendo entonces su superior funcional común los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla.

Así las cosas, es del caso no asumir el conocimiento del presente conflicto de competencia y ordenar la remisión del expediente, para que se reparta el conflicto de competencia ante los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla, para que allí se asuma lo correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Rechazar el conflicto de competencia negativo provocado por los Juzgados Trece Civil Municipal y Doce de Pequeñas Causas y Competencia Multiplex, ambos de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ordenar su remisión para que se reparta ante los Juzgado Civiles del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia. Infórmese a ambos Juzgados Municipales y a la demandante, la presente decisión Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cfe4f97d17a723a77ba679d2dae3e86c7a3b02e064caf1e06c6b9edc471f61d Documento generado en 18/02/2026 10:24:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co