REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL ORLANDO RAFAEL GOMEZ ESPAÑA DIMANTEC LTDA 20178 31 05 001 2018 00084
01. CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandada Dimantec Ltda. contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 10 de noviembre del 2023, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto Rad.
N° 20178 31 05 001 2018 00084 01 es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado. También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió confirmar la sentencia proferida el 9 de agosto de 2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Chiriguaná, en donde se condenó a la empresa Dimantec Ltda. a pagar la reliquidación de prestación sociales y la sanción por la no consignación completa de las cesantías, sumas debidamente indexadas al momento del pago.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida el 23 de noviembre del 2023.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas confirmadas o impuestas en esta instancia, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $139.200.000 En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a la accionada correspondientes al pago de la reliquidación de prestaciones Rad.
N° 20178 31 05 001 2018 00084 01 sociales y la sanción por la no consignación completa de las cesantías, valores debidamente indexados, ascienden a $189.343.075. Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las condenas supera la mínima establecida de $139.200.000, por tanto, se concede el recurso.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida por este Tribunal el 10 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Rad. N° 20178 31 05 001 2018 00084 01 ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado