Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2020-00058-02 RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

20/5/24, 15:46 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook MEMORIAL DR FERREIRA RV: Declarativo de DOMINGO IZQUIERDO contra ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCIA y otros. Rad No Exp 040-2020-00058-02 Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 20/05/2024 10:26 AM Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (589 KB) NUEVA RECUSACION SECRETARIO.pdf;

Proceso_11001250200020240031300_2024520_8134.pdf; MEMORIAL DR FERREIRA Atentamente, De: Bejarano Abogados <no ficaciones@bejaranoguzmanabogados.com> Enviado el: lunes, 20 de mayo de 2024 8:45 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; avanzar.dirjuridico@gmail.com; lilijuridico@hotmail.com Asunto: Declara vo de DOMINGO IZQUIERDO contra ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCIA y otros.

Rad No Exp 0402020-00058-02 Señores Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil de Decisión H Magistrado: Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS E. S. D. https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 1/2 20/5/24, 15:46 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Ref.: Declarativo de DOMINGO IZQUIERDO contra ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCÍA y otros.

Rad No Exp 040-2020-00058-02 RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, apoderado judicial de la parte actora, estando en oportunidad legal para hacerlo, con todo respecto manifiesto que interpongo recurso de reposición parcial contra el numeral 2 de la parte resolutiva del auto del 16 de mayo de 2024 y el numeral 3 de la parte resolutiva del auto del 3 de mayo de 2024, para que se revoquen.

Del señor Magistrado, RAMIRO BEJARANO GUZMÁN c.c. No 14. 872. 948 de Buga t.p. No 13. 006 de Minjusticia BEJARANO ABOGADOS https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 2/2 1 Señores Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil de Decisión H Magistrado: Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS E. S. D. Ref.: Declarativo de DOMINGO IZQUIERDO contra ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCIA y otros.

Rad No Exp 040-2020-00058-02 RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, apoderado judicial de la parte actora, estando en oportunidad legal para hacerlo, con todo respecto manifiesto que interpongo recurso de reposición parcial contra el numeral 2 de la parte resolutiva del auto del 16 de mayo de 2024 y el numeral 3 de la parte resolutiva del auto del 3 de mayo de 2024, para que se revoquen, en atención a que el Señor Secretario del Tribunal Dr OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA, no puede ni deberá cumplir la orden que se le impartió, porque debe declararse impedido para conocer de este asunto, y si ello no hubiere ocurrido, con este escrito estoy formulando y reiterando la recusación en su contra por la causal de existir una denuncia disciplinaria en su contra formulada por el suscrito por hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de segundo grado proferida en este proceso y, por tanto, a la terminación del mismo, investigación disciplinaria a la cual ha sido formalmente investigado porque se abrió la misma en su contra por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, según se registró e informó el pasado 15 de mayo de 2024 en la página web de la Rama Judicial.

En efecto, señor Magistrado, en oportunidad anterior, el Secretario OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA rechazó la recusación que le hube de formular por la causal de existir una denuncia disciplinaria en su contra formulada por el suscrito, invocando los mismos argumentos incluidos en el auto de Sala Unitaria del Tribunal que denegó tal recusación y, además, procedió a ordenar compulsar copias en mi contra de nuevo para ser investigado disciplinariamente y a imponerme una multa de 5 salarios mínimos mensuales. 2 En efecto, los rechazos de la recusación se hicieron consistir en que los hechos en que se funda la misma ocurrieron durante el proceso y a que el Secretario no estaba vinculado aun a la investigación disciplinaria, no obstante que el primer auto del Magistrado Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial no fue la de dictar un auto inhibitorio sino de avocar conocimiento, lo que avizoraba la apertura de investigación formal, como en efecto ocurrió unos días después mediante auto notificado el 15 de mayo de 2024.

Lo cierto es que hoy el Señor Secretario Dr OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA está formalmente investigado por cuenta de mi queja disciplinaria, como ya él lo sabe, según lo anuncia la página web de la Rama Judicial, y a pesar de eso no ha procedido a declararse impedido como era su deber, o al menos si hubiere ocurrido ello no lo ha oficialmente informado a las partes.

Contrasta esa lentitud para cumplir la obligación legal de declararse impedido, con la velocidad con la que procedió a cumplir la orden de que se me compulsaran copias para ser investigado por supuestas faltas de respeto al Magistrado que a pesar de destilar una antipatía personal notoria y pública, tampoco se ha declarado impedido ni ha aceptado mi recusación y, además, ha impedido que intervinieran en el trámite de su propia recusación el magistrado superior o los que le sigan en turno. Es decir, el Magistrado FERREIRA VARGAS prefirió casarse con la tesis exegética con base en la cual ha encontrado propicio concretar otra acusación disciplinaria en mi contra, de las varias a la que se pretende someterme, porque cuando formulé la recusación contra el Secretario OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA se tenía noticia 3 de que la Comisión de Disciplina Judicial había avocado conocimiento en vez de haber proferido auto inhibitorio, lo que presagiaba que se abriría investigación disciplinaria, como en efecto ocurrió, con lo cual, por cuenta de sus probadas malquerencias, incurrió en el exceso ritual manifiesto de rechazar la recusación y de exponerme de nuevo a otra injusta y perseguidora investigación disciplinaria y a imponerme una cuantiosa multa.

En efecto, en muy poco tiempo, con diferencias de días, quedó evidenciado que mi queja disciplinaria contra el Secretario OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA no fue temeraria ni de mala fe, pues deberá responder, por lo pronto, en la investigación disciplinaria a la cual ha sido vinculado. Si el Sr Secretario Sr OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA no se declarare impedido, como hasta ahora no hay noticia de que lo haya hecho, para todos los efectos legales ha de considerarse este escrito como recusación en su contra por la causal 7 del art 141 del CGP, por existir investigación disciplinaria en su contra por causa de la querella que le hube de formular por hechos acaecidos con posterioridad al fallo de segunda instancia, por la cual está siendo investigado formalmente por la Comisión de Disciplina Judicial, y, en consecuencia, a la terminación del proceso de la referencia, que está legalmente terminado.

Bien porque el Sr Secretario Sr OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA se declare impedido o porque se tramite nueva recusación en su contra, no podrá cumplir las órdenes cuestionadas mediante esta impugnación, por lo que, en consecuencia, solicito que se revoquen parcialmente los numerales 2 y 3 materia de cuestionamiento y se disponga que el acatamiento de lo ordenado en tales numerales solo podrá cumplirse con posterioridad a que haya cobrado ejecutoria el auto que se pronuncie sobre la recusación y/o el impedimento, de manera que se tenga claridad si oficiará como Secretario de la Sala Civil, el Dr OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA, o quien le sustituya conforme a la ley.

Para evitar que se diga que he recurrido una providencia que no es susceptible de ningún recurso, como lo es aquella que se pronuncia sobre una recusación contra un secretario, dejo constancia que el alcance de esta impugnación no se dirige a cuestionar el rechazo de la recusación, y las brutales e inmoderadas sanciones en mi contra, las cuales en todo caso no comparto, porque ello será motivo de controversia delante de diferentes autoridades nacionales e internacionales a las que acudiré en defensa de mi buen nombre, reputación e integridad personal y profesional, sino los 4 numerales de su parte resolutiva que dispusieron que el Secretario debía proceder a cumplir lo ordenado en esa providencia. PRUEBAS Anexo para que se tenga como prueba el pantallazo de la página de la rama judicial que da cuenta de que se abrió investigación disciplinaria en contra del Dr OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA y que él fue notificado el 15 de mayo de 2024 de esa decisión. Me es legalmente imposible aportar copia del auto respectivo, porque a los quejosos no nos es permitido acceder a esa documentación del proceso, providencia de la que me enterado por las anotaciones que trae la página de la Rama Judicial.

Igualmente, solicito se tenga como prueba toda la actuación luego de proferido el fallo de segundo grado. Igualmente, solicito se sirva establecer en la página web si se abrió o no investigación disciplinaria contra el doctor OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA por cuenta de la queja disciplinaria que formulé en su contra, o en su lugar oficiar a la Comisión de Disciplina Judicial para que informe si en el asunto radicado No 11001250200020240031300, del que es ponente el H Magistrado EDGARDO MANUEL ROMAN ELLES se produjo tal decisión y cuando fue notificado el quejoso.

Del señor Magistrado, RAMIRO BEJARANO GUZMÁN c.c. No 14. 872. 948 de Buga t.p.No 13. 006 de Minjusticia REPORTE DEL PROCESO 11001250200020240031300 Fecha de la consulta: Fecha de sincronización del sistema: 2024-05-20 08:01:49 2024-05-20 08:00:12 Datos del Proceso Fecha de 2024-01-24 Radicación Despacho Clase de EMPLEADOS EXTERNOS Proceso DESPACHO 000 - COMISIÓN Recurso Sin Tipo de Recurso EDGARDO MANUEL ROMAN Ubicación del EN TRÁMITE ELLES Expediente DISCIPLINARIO Contenido de CORREO DEL 11 DE ENERO DE 2023, QUEJA EFECTUADA POR PRESUNTAS FALTAS A LOS DEBERES Radicación LEGALES, POR PERSECUCION EN CONTRA DEL QUEJOSO PARA REMITIR COMPULSA DE COPIAS A LA SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - DISCIPLINARIA BOGOTÁ * Ponente Tipo de Proceso CSDJ, DEBIDO A QUE PRESENTO ACCION DE TUTELA CONTRA MAGISTRADO, RADICADO 11001310304020200005802, 11001020300020230495200.

Sujetos Procesales Tipo Es Emplazado Nombre o Razón Social Demandante No RAMIRO BEJARANO GUZMAN Demandado No SECRETARIO SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA DC - OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA PROCURADOR No DAGOBERTO ARDILA VARGAS Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Anotación Actuación Fecha Inicia Fecha Fecha de Término Finaliza Registro Término 2024-05-15 Notificar Apertura SE NOTIFICA AUTO APERTURA AL DISCIPLINABLE 2024-05-15 Funcionario 2024-05-15 Procurador Judicial SE NOTIFICA AUTO APERTURA AL MINISTERIO PUBLICO 2024-05-15 2024-05-15 Solicita Todo SE OFICIA A LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE 2024-05-15 BOGOTA Y A LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTA 2024-05-15 Apertura SE DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL 2024-05-15 SECRETARIO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 2024-05-14 Al despacho PASA AL DESPACHO 2024-05-14 2024-04-22 Envio de COMUNICACIONES AUTO AVOCA CONOCIMIENTO 2024-04-22 SE AVOCA CONOCIMIENTO DEL PROCESO 2024-04-08 Comunicaciones 2024-02-22 Auto de Sustanciación Fecha de Actuación Anotación Actuación Fecha Inicia Fecha Fecha de Término Finaliza Registro Término 2024-02-15 2024-01-29 Remisión Copias o PROCESO REMITIDO EN VIRTUD DEL ACUERDO CSJBTA24-26 DEL 5 DE FEBRERO DE Procesos 2024 / DESPACHO 11 2024-02-19 Al despacho por 2024-01-24 Reparto 2024-01-24 Reparto y Radicación REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL miércoles, 24 de enero de 2024 con secuencia: 314 2024-01-24 2024-01-24 2024-01-24