Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA -quien la preside- LISBETH NIEBLES MEJIA y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a decidir la Solicitud de Medidas Cautelares interpuesto por la parte demandante, contra la demandada CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL.
ANTECEDENTES Estando para el trámite de alzada, mediante memorial del 17 de Octubre de 2025, la parte demandante solicita a esta Colegiatura se dicten Medidas Cautelares en aras de evitar un perjuicio irremediable y garantizar la efectividad de sus pretensiones. En atención a dicha solicitud, en proveído del 24 de Octubre de 2025, se ordenó: “…OFICIAR al Agente Liquidador de CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. - William Enrique Isaacs Martínez- o quien haga sus veces y a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que certifique y/o acredite si existe una Reserva Adecuada para atender Obligaciones Condicionales en Litigio y si dentro de ella, se encuentra la del PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA seguido Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 por el señor EUGENIO MILLAR SARMIENTO contra CURTIEMBRES BUFALO S.A.S., radicado bajo el No. 08001310501220210012500 y el monto de la misma…” Frente a ese requerimiento, fueron recibidos pronunciamientos por parte del Doctor WILLIAM ENRIQUE ISAACS MARTINEZ, en calidad de Liquidador de la empresa CURTIEMBRES BÚFALO SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la Doctora SULLY VANESSA BARRETO BENITEZ -Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades-.
CONSIDERACIONES Preliminarmente, al examinarse de manera detenida la solicitud de medidas cautelares que ocupa la atención de la Sala1 se otea que la parte demandante invoca como fundamento normativo el artículo 315 de la Ley 2455 de 2025 (SIC), normativa que corresponde de manera textual a la Ley “POR LA CUAL SE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL Y SE ACTUALIZA EL ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES LEY 84 DE 1989”.
No obstante, de la transcripción de unos apartes normativos contenidos en el memorial reseñado se puede colegir que su cimiento legal emana de los artículos 315 y 316 de la Ley 2452 del 02 de Abril de 2025 “Por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ahora bien, resulta pertinente acotar que el artículo 330 la Ley 2452 de 2025 determinó que entraría en vigor un año después de su publicación, la cual acaeció en el Diario Oficial No. 53.077 del 2 de abril de 2025, por ende, regiría a partir del 2 de abril de 2026.
Adicionalmente, los procesos que iniciaron con anterioridad 1 Archivo Digital 04 Carpeta Segunda Instancia C03 ApelaciónSentencia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 a su vigencia -como este- seguirán tramitándose con la legislación procesal anterior.
Bajo estas precisiones, este cuerpo colegiado estudiará la solicitud de medida cautelares de marras, a la luz de lo dispuesto por el artículo 85 A del CPLSS Modificado por el artículo 37-A de la Ley 712 de 2001. El artículo aludido dispone: ARTÍCULO 85-A. MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO ORDINARIO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 37-A de la Ley 712 de 2001.
Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.
En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.
La decisión será apelable en el efecto devolutivo. (Subrayado y Resaltado fuera de texto) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.
En lo atinente al trámite de la solicitud de medidas cautelares dentro del proceso ordinario laboral, la norma en comento dispone: I. Escrito, efectuado bajo la gravedad del juramento, que deberá exponer los fundamentos de hecho que permitan demostrar la pertinencia de las medidas cautelares; II. Recepcionado ese libelo, se deberá proferir un auto donde se señalará fecha y hora para llevar a cabo una audiencia especial, en la que las partes allegaran las pruebas requeridas y se decidirá la solicitud de medida cautelares.
III. Contra la decisión adoptada procede el Recurso de Apelación en el efecto devolutivo. De la aplicación exegética de este trámite procesal, implicaría que la decisión que tome esta Sala, pueda ser objeto de alzada y su conocimiento correspondería a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su posición de superior funcional.
No puede desconocer esta Colegiatura que el artículo 15 del CPLSS en su literal A establece los asuntos de los cuales conoce la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO
15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001:> Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1.
Del recurso de casación. 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. 3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. 5.
Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. De manera diáfana la cláusula legal transcrita no dispone como competencia de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de Recursos de Apelación contra Autos proferidos por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales.
Conocimiento que si le correspondería a las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales de conformidad a lo señalado por el literal B del artículo 15 del CPLSS:
ARTÍCULO
15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001:> B- Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 1.
Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia. (Resaltado por la Sala). 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico. 3. Del grado de consulta en los casos previstos en este código. 4.
Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación. 5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial. 6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral. Frente a casos de similares contornos, el máximo tribunal de casación en lo laboral, indicó en Providencia del 24 de Septiembre de 2025 AL8614-2025 Radicación n.° 76001-31-05-016-2021-00411-01: De otra parte, en cuanto a la solicitud de medida cautelar elevada por el apoderado de la demandante, es necesario acudir a lo reiterado por esta corporación, entre otros, en el auto CSJ AL6635-2024, en el cual se dijo: Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.
Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.
En ese horizonte, la solicitud de la actora es improcedente, en tanto la misma debe tramitarse ante el juez de primer grado, circunstancia que esta sala no puede desconocer, dado que ello excedería los límites de su competencia. Esa misma Corporación, en Providencia del 09 de marzo de 2022 AL929-2022 Radicación n.° 84197, asestó: Al ordenar el citado precepto que la decisión que resuelva la petición de medidas cautelares sea apelable en el efecto devolutivo, el entendimiento que cabe hacerse orienta al artículo 15 del mencionado estatuto procesal, que señala la competencia de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores, previendo entre otros, el recurso de apelación contra los autos indicados en el Código, disposición que se armoniza con el artículo 65, numeral 12, del mismo estatuto, que enlista entre los autos apelables de «primera instancia», aquél «que señale la ley».
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 En suma, dentro de los asuntos de competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que precisa el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se contempla la apelación de autos proferidos en segunda instancia relacionados con medidas cautelares, como sí se deduce fácilmente respecto del juez que conoce los procesos ordinarios en primera instancia, conforme a las normas ya reseñadas.
En consecuencia, brilla la improcedencia de la solicitud, la que por consiguiente se negará, pero en atención a la imposibilidad de adelantar su trámite ante la Corte, se ordenará que se expidan por la secretaría copias auténticas de las piezas procesales pertinentes para que, si la solicitante lo considera, surta dicho trámite ante el juez de primer grado.
En atención a los precedentes derroteros legales y jurisprudenciales, se RECHAZARÁ POR IMPROCEDENTE EN ESTA INSTANCIA la Solicitud de Medidas Cautelares interpuesto por la parte demandante, contra la demandada CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL. Asimismo, se ORDENARÁ a la Secretaría de esta Sala, que remita al Juzgado de origen copia de las piezas procesales necesarias, tal como lo dispone el artículo 324 del C.G.P., para que resuelva la solicitud de marras.
No se impondrán costas en esta instancia por no haberse causado. DECISION Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 Por lo brevemente expuesto, esta Sala RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EN ESTA INSTANCIA, la Solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por la parte demandante, contra la demandada CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, que remita al Juzgado de origen, copia de las piezas procesales necesarias, tal como lo dispone el artículo 324 del C.G.P., para que resuelva la Solicitud de Medidas Cautelares elevada por la parte demandante, contra la demandada CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL.
TERCERO: SIN COSTAS por no haberse causado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente (Rad. 77900-A) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EUGENIO MILLAR SARMIENTO DEMANDADA: CURTIEMBRES BUFALO S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL EXPEDIENTE No. 08001310501220210012502 RADICACIÓN INTERNA. 77900-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 584400487eedf5c2101d2185dd55661785db17561fb907317398e5c75adbeb7b Documento generado en 09/02/2026 03:56:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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