Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2018-00689-02 DR FERRREIRA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Ref: EXPROPIACIÓN de EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. contra SAMUEL DE JESÚS ARCILA VELEZ - Exp. 023-2018-00689-02. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022 y precepto 399 del Estatuto Procesal, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.-Por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1, empero en caso de no llegar a obrar en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o repose en el Registro Nacional de Abogados.

A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del 1 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes. Exp. 023-2018-00689-02 Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Para finalizar es importante puntualizar que en este asunto y con el fin de controlar el término de que trata el precepto 121 de la Codificación Procesal, pese a que el acta de reparto data del 30 de enero de 20252, atendiendo las dos devoluciones que debieron realizarse para que cumpliera con el Acuerdo PCSJA20-11567del 5 de junio de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular PCSJC20-27, contentivos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, según autos de 19 de marzo3 y 28 de mayo4 del año que avanza, para todos los efectos procesales pertinentes la fecha efectiva de recibo del litigio es el 17 de junio de 2025, según el informe secretarial y el ingreso al despacho de las diligencias5. despacho. 6.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 2 Archivo digital 002 Derivado 010 4 Consecutivo 015 5 Abonado 018 3