Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315300620230015101 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45656 08001315300620230015101 Verbal (pertenencia) Adriana Elvia Pérez Vélez Esperanza Henao De Vélez Y Otros Barranquilla, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Verificados todos los presupuestos, procede la admisión de los recursos de apelación interpuestos, los cuales se surtirán conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. Por tales motivos se

RESUELVE

1°) Admitir los recursos de apelación formulados por la parte actora principal y por el demandado principal Rashed Falejh Gandur Carvajal en contra de la sentencia fechada 3 de julio de 2024, por medio de la cual, el Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla de ambas demandas (principal de pertenencia y reivindicatoria en reconvención). 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) La sustentación de la alzada y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail de la Secretaría1 de la Sala, con 1 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 08001315300620230015101 45656 copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. 2 scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co R. Z. R. S. 2 Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3466d9dfbf5959b1e7f0130b0610230bf899d07e75a41a65f9776b5812544d13 Documento generado en 08/08/2024 01:55:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica