Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 2023-00079-01 (1100-24) Asunto: Auto en proceso de expropiación Demandante: Municipio de Pasto Demandado: Itzel Gabriela Zamora Caicedo y Otro Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Procede la suscrita Magistrada a resolver lo conducente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada al interior del asunto anunciado en la referencia. I.
ANTECEDENTES En sentencia que definió la segunda instancia calendada a 07 de octubre de 2025, esta Corporación modificó el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto y, en contra de la primera de las decisiones en comento, los señores ITZEL GABRIELA y DANIEL SEBASTIÁN ZAMORA CAICEDO formularon recurso de casación por conducto de su apoderado judicial.
II. CONSIDERACIONES EL RECURSO DE CASACIÓN.- Este recurso extraordinario se encuentra supeditado al fiel cumplimiento de determinados requisitos comunes a todo medio impugnación, a saber: (i) legitimidad: que sea interpuso por quien tenga interés (arts. 333 y 337 inc. 2° del C. G. del P.); (ii) procedencia: que haya sido previsto por el Legislador para el caso concreto (arts. 334 y 338); y (iii) oportunidad: que se formule de manera oportuna (art. 337).
Es de advertir que el concurso de todos estos elementos permite la concesión del recurso y, que la falta de tan solo uno de ellos, lo hace inviable. Apelación de sentencia en proceso declarativo Nº 2023-00079-01 (1100-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto CASO CONCRETO.- Una vez analizado el expediente, se asoma plausible la concesión del recurso incoado, en tanto se cumplen los requisitos exigidos por las normas procesales a los que anteriormente se hizo mención. En primer lugar, los demandados se encuentran revestidos de interés para proponer el medio de impugnación extraordinario por cuanto el fallo de segunda instancia, aunque modificó la sentencia del A quo que fijó la indemnización a ellos reconocida, no acogió la suma por ellos incoada en la alzada propuesta.
En lo atinente al segundo de los presupuestos se advierte que el recurso extraordinario de casación está contemplado, entre otros eventos, para las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores al interior de procesos declarativos donde las pretensiones sean esencialmente económicas y, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 S.M.L.M.V.), límite que a la fecha equivale a 1.423.500.000.
Y así ocurre con este caso, toda vez que se trata de un proceso declarativo especial en el que el perjuicio irrogado a la parte recurrente puede tasarse en al menos TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.921.800.000) M/CTE, que corresponde al presunto valor comercial del bien expropiado, de acuerdo con el avalúo aportado en la contestación del líbelo; cifra que supera con suficiencia el interés para recurrir en casación ($3.596.096.134), más aun si se dispone la actualización de dichas sumas de dinero a la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia. En tercer lugar, se da por descontada la oportuna presentación del recurso de casación, ello en la medida en que el medio impugnativo de carácter extraordinario se propuso dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estados del fallo de segunda instancia. Siendo así, el recurso de casación será concedido y, a la ejecutoria de este auto, se ordenará el envío del expediente a la H. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 340 del C. G. del P. Apelación de sentencia en proceso declarativo Nº 2023-00079-01 (1100-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA1 CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación enfilado por los demandados ITZEL GABRIELA y DANIEL SEBASTIÁN ZAMORA CAICEDO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 07 de octubre de 2025. SEGUNDO.- ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, una vez se encuentre en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b47f54f7a17868935d34ac08a32faa2581144df2b64f811738908c026c3637e Documento generado en 21/10/2025 04:41:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella, y compete al Magistrado Sustanciador dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. Apelación de sentencia en proceso declarativo Nº 2023-00079-01 (1100-24)