Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veinte (20) de noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. CARLOS ALBERTO DE LA CRUZ CELIS DEMANDADO. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. Y PAR FONECA. EXPEDIENTE No. 08001310501520170022401 RAD.
INTERNA. 64359-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante presenta solicitud de adición de la providencia de fecha 8 de febrero del año que discurre, en los siguientes términos: “… adicionar auto de fecha 8 de febrero de 2024… en el que se concede el recurso de casación… en el sentido de que se me sea reconocida la personería jurídica como apoderado sustituto de la parte actora…”.
CONSIDERACIONES. Sea lo primero señalar que el Artículo 287 del C.G.P. aplicable por analogía al procedimiento laboral, permite la adición de autos y sentencia cuando se omite la resolución de cualquiera de los extremos Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
En este caso el apoderado judicial de la parte actora, pretende a través de este medio se adicione la providencia de fecha 8 de febrero de 2024, dictada por esta Sala, bajo el argumento de que se omitió pronunciarse sobre el reconocimiento de personería del togado. De lo extraído de las documentales se otea que, existe memorial registrado en la plataforma TYBA el día 3 de mayo de 2023, a través del cual se allega poder de sustitución debidamente notariado, donde se evidencia indiscutiblemente la solicitud de reconocimiento del apoderado sustituto dentro de esta causa judicial.
De conformidad con el memorial allegado al plenario, se reconoce personería al Dr. CARLOS ANDRES PEREZ LALINDE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72’002.262 de Barranquilla, abogado en ejercicio con T.P. No. 133.194 del C.S. de la J., en los términos del poder a ella conferido por le Dr. JESUS MARIA DAVILA GAMARRA, actuando en calidad de apoderado especial del demandante.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 75 del C.G.P., aplicado al trámite laboral por mandato del Artículo 145 del C.P.T. Por las razones expuestas, se accederá a la adición solicitada. En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 ADICIONAR a providencia de fecha 8 de febrero de 2024, proferida por esta Sala, en el sentido de RECONOCER personería al doctor CARLOS ANDRES PEREZ LALINDE en los términos del poder conferido.
Ejecutoriado el presente proveído, remítase a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 64359-A) 3 NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.