Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2026-04-15 F 190-2026 Admision Sentencia Familia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES MATRIMONIO RELIGIOSO.

Radicado: 23001311000120240023101 FOLIO 190-26 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, frente la sentencia adiada 02 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Montería - Córdoba, dentro del proceso verbal de cesación de efectos civiles matrimonio religioso, promovido por ÁNGELA MARCELA DIEZ GALLO contra JORGE EDUARDO VÉLEZ CORREA.

SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.

TERCERO: De la sustentación realizada por el apelante, CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACIÓN y/o REPLICA RECURSO DE APELACIÓN FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.

QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 2 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE