REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta N° 628 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, Huila, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación Procedente Procesados Delito Asunto Decisión 41001 6000 716 2024 00797 01 Juzgado 5° Penal Municipal de Neiva CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS Violencia intrafamiliar agravado Apelación fallo condenatorio Confirma condena I. ASUNTO 1.
Llegó al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS contra la sentencia del 31 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado 5° Penal Municipal de Neiva, que lo condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravado, motivo por el cual debe pronunciarse. II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. Se acusó a CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS porque el 31 de marzo de 2024, agredió de manera física y verbal a su compañera sentimental KRIS VANESSA MOSQUERA CUBILLOS, a quien le propinó patadas, puños en diferentes partes del cuerpo, así como en el rostro hasta quedar inconsciente, en la carrera 52 número 27-49 del barrio los machines de la ciudad de NeivaHuila, agresión que solo cesó por la intervención de los uniformados de la policía nacional que lograron reducirlo. 3.
Se indicó que ese tipo de agresiones fueron constantes desde el mes de enero de 2024 periodo de convivencia de la pareja, donde la amenazó con un arma blanca por no acceder a sostener relaciones sexuales con CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 4. El 1 de abril de 2024 la Fiscalía General de la Nación (FGN) corrió traslado del escrito de acusación al investigado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme al inc. 2° del artículo 229 del CP, ya que el Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2024 00797 01 Procesado: CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena maltrato físico y verbal recayó sobre una mujer, cargo no aceptado por CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS. 5.
El asunto correspondió al Juzgado 5° Penal Municipal de Neiva, quien celebró la audiencia concentrada en sesiones del 2 y 17 de octubre de 2024. 6. El juicio oral se inició el 27 de diciembre de 2024 y continuó en sesiones del 7 de febrero de 2025, 4, 20 y 31 de marzo de 2025 y 31 de marzo de 2025 cuando se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se agotó el trámite previsto en el art. 447 CPP. 7.
El 31 de marzo de 2025 se profirió y se corrió traslado de la sentencia objeto de alzada. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 8. Con fundamento en las estipulaciones probatorias y la declaración de KRIS VANESSA MOSQUERA CUBILLOS, corroborada por la investigadora de policía judicial Luisa Fernanda Muñoz Cabrera, declaró que recibió un caso de persona capturada donde instaura denuncia la victima por violencia intrafamiliar y que la misma se encontraba notoriamente golpeada y anímicamente nerviosa, situación que da por acreditado el maltrato físico y verbal sufrido por la víctima de manos de CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS, lo que afectó la armonía familiar y la dignidad de KRIS. 9.
Consideró demostrado que la violencia ejercida contra KRIS VANESSA MOSQUERA CUBILLOS ocurrió en un contexto de dominación y subyugación durante la vigencia de la relación marital, pues el acusado sostuvo un comportamiento agresivo hacia la víctima. 10. Por lo anterior, le impuso la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso similar al de la pena principal.
Le negó los sustitutos y subrogados penales por expresa prohibición legal. V. RECURSO DE APELACIÓN 11. La defensa, reclamó la revocatoria de la sentencia para en su lugar se absuelva a su representado, porque de un lado, la FGN no logró desvirtuar la presunción de inocencia de CRISTHIAN DAVID LOZADA VANEGAS, y de otro, el juez de primer grado valoró de manera errada el testimonio de la médica MARÍA PAULA CHAUX CASTIBLANCO, quien en el interrogatorio expreso que no tenía permiso para hablar acerca de la historia clínica de la víctima, de igual forma con los testimonios del agente captor y del mismo acusado donde se desvirtúa que la agresión se hubiese presentado y por el contrario lo único que se pretendía era proteger a la víctima mientras se disponía a orinar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2024 00797 01 Procesado: CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena 12. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, la Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de primera instancia. 13.
Problemas jurídicos. Corresponde a la Sala establecer si: las pruebas aportadas en juicio son suficientes para demostrar más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible enrostrada y la consecuente responsabilidad en la calidad atribuida. 14. Caso concreto. El defensor solicitó revocar el fallo dado que se valoro de manera errada los testimonios de la médica que, atendido en urgencias a la víctima, así como el del agente captor.
Quienes sostuvieron que el agresor propino agresiones físicas a MOSQUERA CUBILLOS. 15. Presunción de inocencia y la duda. Dígase que, si bien todo procesado está amparado por la presunción de inocencia y debe el Estado allegar probanzas capaces de derruirla, para ese fin no se exige un grado de certeza absoluto sino relativo, es decir, más allá de toda duda razonable. 16.
Sobre la prueba necesaria para condenar. En todos los delitos, sin excepción alguna, la FGN tiene la obligación de aportar al juicio oral evidencia, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, con la que se destruya la presunción de inocencia que milita a favor de todo procesado. 17. Además, conforme al derrotero jurisprudencial, “el estándar de conocimiento para condenar no requiere de multiplicidad probatoria, siendo suficiente un elemento cognoscitivo incriminatorio con coherencia interna y externa con los demás medios de conocimiento” (AP3964-2022, Rad. 57118, 2.
Sep. 2022). 18. El delito de violencia intrafamiliar. Se tipifica cuando se maltrata física o psicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar, siendo relevante “el contexto de sometimiento y agresión que se desarrolla en el seno de la relación familiar o de pareja, independientemente de que al momento de los hechos los sujetos no compartieran un mismo techo” (Sp3050-2024, Rad. 64356, 13 Nov. 2024). 19.
Lo que se debate. Según el a quo la FGN acreditó que CRITHIAN DAVID LOSADA VANEGAS vulneró el bien jurídico de la armonía y estabilidad familiar el 31 de marzo de 2024, cuando agredió de manera verbal y física a su compañera sentimental KRIS VANESSA MOSQUERA CUBILLOS. 20. La defensa se mostró inconforme con la sentencia proferida contra su prohijado porque ésta se edificó solo con la declaración de la médica y del agente captor, la que careció de corroboración periférica.
La versión Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2024 00797 01 Procesado: CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena rendida por la médica MARÍA PAULA CHAUX CASTIBLANCO indico manifestaciones de la epicrisis que i) no fue solicitado por la FGN y que además no podía hacer manifestaciones de esta, ii) cuando se interrogo si tenía autorización por parte de la víctima para hacer esas manifestaciones, dijo que no la tenía y tampoco de alguna autoridad judicial, iii) finalmente indica que la historia clínica tiene carácter legal. 21.
Recuérdese que, LUISA FERNANDA MUÑOZ CABRERA investigadora de la FGN, hizo alusión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que señalo la victima al momento de formular la denuncia, sin que se le pusiera de presente la misma, es así como no tiene ningún tipo de relato sobre la que se había hecho. 22. Valoración probatoria. Reliévese que la declaración de OSCAR LEONARDO CASTAÑEDA SALAMANCA sobre la conducta violenta ejercida en contra de la víctima aportó precisión en su declaración porque observo como el agresor se encontraba golpeando a la víctima, nitidez y espontaneidad, dado que enfatizó cómo vio la situación a tal punto que le toco reducir y capturar en flagrancia al agresor. 23.
Adicionalmente, la declaración de la médica MARÍA PAULA CHAUX CASTIBLANCO cobro relevancia al describir desde el momento que ingreso a la sala de urgencias la víctima, presentando traumas y laceraciones al nivel del rostro y hematoma en la región cervical anterior y del tórax, sumado a la manifestación de la víctima que indico que fue agredida por su pareja sentimental, lo que llevo a diagnosticarle “abuso físico por violencia intrafamiliar”. 24.
Siendo así, resultan coherentes y diáfanos los testimonios que demuestran las agresiones físicas y verbales sufridas por KRIS VANESSA MOSQUERA CUBILLOS, que permitió concluir que no hay duda de que la conducta desplegada por el procesado afectó el bien jurídico de la armonía y la unidad familiar, pues la agresión física y verbal que causó a su entonces pareja vulneró su dignidad, integridad y autodeterminación. 25.
En consecuencia, la sentencia condenatoria emitida por el a quo se encuentra debidamente fundada en pruebas legítimas, coherentes y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que debe confirmarse integralmente en esta instancia. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2024 00797 01 Procesado: CRISTHIAN DAVID LOSADA VANEGAS Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena 1°. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada. 2º. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. 3º. SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados. 4º.
REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente providencia. Notifíquese y Cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado (En uso de permiso) JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada