República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103041-2019-00349-04 (Exp. 5855) Epia SAS TGL Colombia Ltda. Ejecutivo Apelación sentencia – admite Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 17 de enero de 2024, que resolvió el incidente de liquidación de perjuicios, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá. Precísase que el efecto suspensivo de la apelación únicamente se aplica al trámite del incidente, que es independiente del proceso (art. 129 del CGP).
De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva. Con la prevención de que si no hay ninguna forma de sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”.
Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido. Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL