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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1029-2025 AutoAdmiteApelacionSentenciaEDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionados: Vinculados: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral CLAUDIO MAURICIO VALDIVIESO CARDENAS. MANTENIMIENTO ELECTRONICO S.A.S. Y VICTOR ANTONIO PARDO SANABRIA (qepd). HEREDEROS DETERMINADOS DEL SEÑOR VICTOR ANTONIO PARDO SANABRIA (qepd) VICTOR MAURICIO PARDO SANABRIA, ROSALBA SUAREZ MERA, SANDRA LORENA PARDO SUÁREZ y ROSETH PARDO SANABRIA.

HEREDEROS INDETERMINADOS del señor VICTOR ANTONIO PARDO SANABRIA (qepd) 68001-31-05-002-2018-00177-02 2025-1029 Contrato Laboral – Acreencias Laborales – Sanción Moratoria Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de APELACIÓN ADHESIVA interpuesto por la parte demandante CLAUDIO MAURICIO VALDIVIESO CARDENAS, contra los numerales octavo, noveno y décimo de la sentencia proferida en audiencia del dieciséis (16) de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, concedido mediante Auto del catorce (14) de julio de 2025.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 356d1285ee0a60bda55b7599e8d87db4bccdadfdc4667ab883e59ff000b03f43 Documento generado en 26/11/2025 01:53:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica