Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00297-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 11 de febrero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Carolina Contreras Cardozo Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Colfondos S.A., Protección S.A y Porvenir S.A. 73001-31-05-003-2023-00297-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7579-2025 del 10 de septiembre de 2025, declaró bien denegado los recursos extraordinarios interpuestos por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.
(fl.0008 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 20241 (fl.09 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que practique el juez de primera instancia de manera concentrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Segunda de Decisión, 20 de noviembre de 2024, radicación: (2024-203)73001-31-05-003-2023-00297-01: “RESUELVE…SEGUNDO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A., y PORVENIR S.A. y a favor de la demandante.
Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000) a cada una.” Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7343e4f524795e9bd896c5a2bfe98af4cd5b05e1c5d66a7a11b32903d78c63d8 Documento generado en 11/02/2026 11:12:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica