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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 002-2023-00238 AutoNoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 002 2023 00238 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE HAIDY ROCIO OVIEDO CÓRDOBA CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de agosto de 2025, notificada el siguiente día 22 a través de edicto, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal el 27 de agosto de 2025, esto es, dentro del término dispuesto por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 002 2023 00238 01 Ordinario Laboral. Haidy Oviedo Vs. Colpensiones y otro. Pues bien, en el asunto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 24 de julio de 2024, declaró la ineficacia del traslado efectuado por Haidy Rocio Oviedo Córdoba del RPMPD al RAIS; ordenó a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES todos los valores recibidos con motivo de la afiliación como cotizaciones, bonos pensionales si hubiere lugar, rendimientos, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, primas previsionales de invalidez y sobrevivencia, aportes al fondo de garantía de pensión mínima; ordenó a PROTECCIÓN S.A. transferir a COLPENSIONES a favor de la demandante, las primas previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, las sumas percibidas por estos conceptos, así como los gastos de administración durante el tiempo que permaneció afiliada a esa administradora; ordenó a COLPENSIONES admitir a la demandante en el RPMPD que administra, aceptar los aportes remitidos y, computarlos como semanas efectivamente cotizadas1.

A su vez, esta Corporación con sentencia de 21 de agosto de 2025 resolvió los recursos de apelación presentados por PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y, COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta Administradora, modificando los numerales primero y segundo del fallo de primer grado para en su lugar, declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por Haidy Rocio Oviedo Córdoba del RRPMPD al RAIS; ordenó a PORVENIR S.A. y a PROTECCIÓN S.A. transferir a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por la demandante con sus respectivos rendimientos, intereses, bonos pensionales, sumas adicionales de la 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “28AudienciaInstruccionJuzgamiento.mp4” y “29ActaAudiencia.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2023 00238 01 Ordinario Laboral. Haidy Oviedo Vs. Colpensiones y otro. aseguradora, gastos de administración y comisiones, además de los aportes para la garantía de pensión mínima, seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia con sus frutos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, todo ello incluso con cargo a su propio patrimonio o utilidades si fuere el caso, debidamente indexados al momento de su cancelación, durante el tiempo en que la convocante permaneció afiliada a cada una de esas administradora; confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada y consultada.

Ahora, con arreglo al artículo 86 del CPTSS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en que la cuantía de las peticiones de la demanda o, de la condena sean equivalentes al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 equivalían a $170´820.000.00.

En punto al tema del interés jurídico para acudir en casación de los procesos de ineficacia de traslado, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha explicado “Ahora bien, en asuntos como el presente, en los que se discute el interés jurídico económico de las partes, en tratándose de controversias donde se reclama la nulidad del traslado al RAIS, esta Sala de la Corte, desde la providencia AL1237 - 2018, tiene asentado que el interés jurídico para recurrir en casación, … tratándose del demandado, se calcula en atención al valor que por administración de las cotizaciones efectuadas a nombre del afiliado dejare de percibir el respectivo fondo de pensiones (AL2937 - 2018) (…)”2.

La Corporación en cita también ha explicado, que “el artículo 90 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 1º y 4º del Decreto 656 de 1994, establece 2 CSJ Auto AL1533-2020. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 002 2023 00238 01 Ordinario Laboral. Haidy Oviedo Vs. Colpensiones y otro. que los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son sociedades de carácter previsional, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de las cotizaciones y pensiones derivadas de dicho régimen de pensiones (…) Así, el titular tanto de las cuentas de ahorro individual, como de las sumas en ellas depositadas, junto con sus rendimientos financieros, y el Bono Pensional: es el afiliado.

Mientras que la administradora de fondos de pensiones actúa, como su nombre lo indica, como simple administrador, sin que aquellos montos resulten incorporados a su propio patrimonio, pues estos se encuentran en la cuenta a nombre del respectivo afiliado.”3 En este sentido, en los casos en que se ordena trasladar el ahorro del RAIS a COLPENSIONES, la obligada a efectuar la transferencia de aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, en tanto, el dinero que se ordena remitir pertenece a la cuenta de ahorro individual de la demandante, entonces, no hace parte del patrimonio del fondo privado.

Ahora, el agravio que pudo recibir la Administradora recurrente es el privársele de su función de administradora del régimen pensional de la actora, en tanto, dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión, además del agravio de devolver los porcentajes tomados de los aportes de la afiliada para gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima; perjuicios respecto de los que no se demostraron los montos que se debían devolver, por lo que no resultan tasables para efectos de establecer si le asistía interés económico para recurrir en casación. 3 CSJ Auto AL2937-2018 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2023 00238 01 Ordinario Laboral. Haidy Oviedo Vs. Colpensiones y otro. En consecuencia, no se concederá la impugnación extraordinaria interpuesta por PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 21 de agosto de 2025. Por último, se reconocerá personería a la Doctora Bella Lida Montaña Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía número 52´033.898 y tarjeta profesional número 80.593 del CS de la J, para representar judicialmente a PORVENIR S.A, en los términos y para los efectos del poder obrante en el archivo 21 del cuaderno de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. - NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 21 de agosto de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- RECONOCER personería a la Doctora Bella Lida Montaña Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía número 52´033.898 y tarjeta profesional número 80.593 del CS de la J, para representar judicialmente a PORVENIR S.A, en los términos y para los efectos del poder conferido. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2023 00238 01 Ordinario Laboral. Haidy Oviedo Vs. Colpensiones y otro. TERCERO.- Ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 6