Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 03. AUTO PROPONE CONFLICTO 2021-00103-01 (558) (3)

Sala: SALA LABORAL

Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) Tribunal Superior del Distrito Judicial de PastoSala Laboral Enero veinte (20) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 523563105001-2021-00103-01 (558) Demandante: Carlos Alberto Vallejo Rivadeneira Demandado: Banco Davivienda S.A. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo sexto del Acuerdo PCSJA17-10715, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se acude ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Pasto, proponiéndose conflicto, al suscitarse la situación allí contemplada entre el despacho a cargo del suscrito y el que regenta la doctora Paola Andrea Arcila Saldarriaga.

ANTECEDENTES: En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 10 del Acuerdo N° PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del referido asunto, el 6 de noviembre de 2024, en la dependencia judicial que me incumbe, se profirió el siguiente auto: “En atención que el proyecto de decisión presentado respecto del asunto supra reseñado, no fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Sala, se torna perentorio, dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 10 del Acuerdo N° PCSJA17-10715 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual regula el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Colombia, dispositivo que, en su tenor literal, establece: “En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso.” Por consiguiente, se remitirá el expediente a la magistrada que sigue en turno por orden alfabético, vale decir, la Dra. Paola Andrea Arcila Saldarriaga, para que presente la ponencia de mayorías.

En armonía con lo anterior, el suscrito Magistrado,

RESUELVE

REMÍTASE el expediente a la magistrada que sigue en turno por orden alfabético Dra. Paola Andrea Arcila Saldarriaga, para la elaboración de la ponencia de la mayoría.” Habiéndose consolidado lo anterior, el 18 de diciembre el año retropróximo, mi compañera de Sala, doctora Arcila Saldarriaga, dispuso devolverlo al suscrito, cuestión cumplida a través de secretaría el día 16 de enero de 2025, argumentando en lo esencial, i) que el mismo no ha adquirido la categoría de derrotado, dado que no adolece de criterios divergentes, sólo fue objeto de observaciones susceptibles de corrección; que por esta razón, no obra el acta de derrota firmada por todos los integrantes de Sala; ii) Que este servidor, no ha establecido un mecanismo idóneo de compensación ante la remisión del asunto a su Oficina, postura que apoya en el Acuerdo 1480 del 10 de julio de 2002, apuntando, al paso, que en los eventos en los Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) cuales se derrota un proyecto, se debe disponer compensación. Así, opina que, en este caso, tal proyecto, no ha sido formalmente derrotado.

FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN EL CONFLICTO El itinerario del caso pone sobre el tapiz que el proyecto de decisión se encuentra derrotado; para su corroboración y un mejor entendimiento de lo anunciado, es perentorio traerlo a colación, tal cual, se describe inmediatamente. El proyecto fue circulado para revisión de los compañeros de Sala el 9 de septiembre de 2024, acontecimiento acreditado con la siguiente ilustración A efectos de resolver el caso, se señaló fecha de decisión para el 26 de septiembre de 2024, remitiéndose a Secretaría el auto respectivo para su notificación el 17 de septiembre, conforme se evidencia a continuación: Ulteriormente, en virtud que para el 26 de septiembre la doctora Paola Andrea Arcila Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) se encontraba en comisión de servicios, se le recordó únicamente al doctor Juan Carlos, a través del correo electrónico, que el asunto salía en dicha data, conforme se constata en el pantallazo que sigue: Llegada la fecha de decisión (septiembre 26/2024), el doctor Juan Carlos Muñoz, vía correo electrónico señaló que no compartía el proyecto, manifestando terminantemente que formularía salvamento de voto.

Así se constata en el pantallazo que se trae a colación: En atención que la Sala no contaba con todos los integrantes, en tanto, como ya se indicó, la doctora Paola Andrea Arcila Saldarriaga se encontraba en comisión de servicios, se le envió correo que se anexa, en el que se indicaba que era decisión del suscrito darlo por derrotado en el evento que se identificara con la posición del doctor Muñoz, vale decir, no compartiera la ponencia, en tanto, los criterios resultaban contrapuestos.

(Leer primer párrafo) Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) En punto de impulsar la actuación se fijó nueva fecha para emitir la decisión final, conforme se avizora enseguida. Mediante correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2024, se informó a los magistrados acompañantes sobre la nueva fecha del pronunciamiento de fondo, en el mismo se destaca que el proyecto cuenta con salvamento de voto del doctor Juan Carlos Muñoz, tal cual, se avizora en el siguiente pantallazo.

Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) Dada la clara manifestación del doctor Juan Carlos de salvar el voto al no compartir el proyecto de decisión del suscrito, solo quedaba esperar el pronunciamiento de la doctora Paola Andrea Arcila, quien lo hizo, manifestando su desacuerdo con el mismo, tal cual, consta en el correo que remitió el 24 de octubre del año pasado, documento que inmediatamente se trae a colación, en orden de corroborar lo anunciado: Ante la protuberante disparidad de criterios, de cara al punto axial de controversia, el proyecto presentado por el suscrito fue materialmente derrotado, en consecuencia, se dispuso elaborar el acta de derrota, para su consiguiente suscripción, acta que es del siguiente tenor.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL ACTA DE DISCUSIÓN En San Juan de Pasto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto doctores: LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Y JUAN CARLOS MUÑOZ, se constituyeron en Sala de deliberación, con el fin de discutir el proyecto de decisión dentro del proceso que a continuación se relaciona: Magistrado Ponente: Expediente Número: LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO 523563105001-2021-00103-01 (558) Clase de proceso: ORDINARIO LABORAL Parte accionante: Carlos Alberto Vallejo Rivadeneira Parte accionada: Banco Davivienda S.A. No obstante, el proyecto presentado por el Magistrado ponente LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO fue derrotado por no constituir posición mayoritaria, en la sala de deliberación, de conformidad con el inciso 5 del artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 del Consejo Superior de la Judicatura, la ponencia será remitida a la Magistrada que le sigue en turno, Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA.

En constancia se firma, LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Así, por conducto de la profesional especializada del despacho, el 24 de octubre de 2024, direccioné la comunicación de rigor, conforme lo ilustra el siguiente correo, anexándose la reseñada acta de derrota, para lo del resorte de los demás integrantes de la Sala.

Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) No es dable que el magistrado ponente, cuyo proyecto es derrotado, establezca un mecanismo de compensación, en la medida, que la competencia para ello radica en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, (Art. 256 de la Constitución Política, Art. 85 de la Ley 270 de 1996, Art. 35 de la Ley 2340 de 2024, entre otras), compensación, que en ultimas, no la dispuso esa alta corporación en el escenario particular que nos concita, muy por el contrario, en ejercicio de esa potestad, en forma detallada, en el Acuerdo 1480 de 2002 discriminó los eventos que la ameritan, siendo ajena a esa figura la derrota de un proyecto de decisión. En el interés de evitar escollos perturbadores del sano propósito de resolver los asuntos puestos a consideración de la Sala Laboral del Tribunal de Pasto, acudí a la Directora de la Oficina de Apoyo Judicial, para tener claridad frente a la compensación aludida por la doctora Paola Andrea Arcila Saldarriaga, en atención a ello, recibí la siguiente respuesta: DESAJPAO24-1009 Pasto, octubre 24, 2024 Señor Magistrado: LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Pasto – Nariño Asunto: Respuesta a comunicación sobre compensaciones Atento saludo.

En atención a comunicación emitidas por el despacho que usted dirige, relacionada con la normativa que regula las compensaciones de asuntos en reparto, se da respuesta en los siguientes términos: Cabe aclarar, en primer lugar, que es el Acuerdo No. 1480 de 2002 el que reglamenta el reparto de los asuntos laborales; no obstante, las reglas allí consignadas en lo referente a las compensaciones en el reparto coinciden con las previstas en el artículo séptimo del Acuerdo No. PSAA06-3501, al cual se hace alusión en su escrito, que reglamenta, por su parte, el reparto de los asuntos de conocimiento de los juzgados administrativos.

Precisado lo anterior, es importante señalar que, en lo que tiene que ver con las compensaciones en el reparto, esta oficina conoce y se ciñe estrictamente a los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en los diferentes actos administrativos que regulan la materia para cada especialidad, para el caso en particular, lo reglado en el artículo séptimo del Acuerdo 1480 de 2002, que prevé de manera taxativa las siguientes causales de compensación: - Por retiro de la demanda Por rechazo de la demanda Por impedimentos y recusaciones Por acumulación y otros eventos de aplicación del factor de conexidad, Por adjudicación Por cambio de grupo Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) - Por complejidad excepcional Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del mentado artículo, son los funcionarios judiciales en cada despacho, los encargados de reportar a esta Oficina Judicial, los casos en los que se materialice una de las causales de compensación referidas, diligenciando para el efecto, el “Formato Único de Compensaciones”, el cual, en armonía con lo dispuesto en la citada norma, contempla los ya mencionados eventos en los que procede la compensación en el reparto.

Siendo como se ha expuesto, son los funcionarios de cada despacho judicial, los únicos responsables de que la información reporta a esta oficina de apoyo, se ajuste a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Por último, no se puede pasar por alto, que esta instancia administrativa estará siempre presta y diligente a atender las solicitudes de compensación que se soliciten con base en la normativa prevista por la autoridad competente.

Cordialmente, DIANA MARÍA ROSERO MARTÍNEZ Jefe Oficina Judicial Pasto La información entregada por la dependencia oficial acabada de citar fue socializada a mis compañeros de Sala, a través de sus correos, conforme se ilustra seguidamente: r Así, para dinamizar la respuesta a los usuarios del servicio público, se procedió a obedecer el Acuerdo N° PCSJA17-10715 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el apartado, cuyo texto se consigna en el auto remitido el 6 de noviembre de 2024 a Secretaría para su notificación y consiguiente cumplimiento.

Radicado 523563105001-2021-00103-01 (558) El itinerario procesal presentado en antelación exhibe que el Despacho se ha plegado a las directrices del ordenamiento jurídico, dejando ver las evidencias aquí consignadas, que el proyecto fue materialmente derrotado, por ende, es impropio aducir quebranto de las reglas de reparto estatuidas en el Acuerdo 1480 de 2002 para no asumir el conocimiento del caso, remitido en acatamiento a lo ordenado en el Art. Decimo del Acuerdo PCSJA17-10715.

Luego, emerge fundamento plausible para proponer conflicto por razón de reparto ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Pasto, en orden a su definición. En mérito de lo expuesto, Tribunal Superior de Pasto, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR ante la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, el expediente alusivo al asunto reseñado en el introito, al proponerse por el suscrito, conflicto por razón del reparto, a la doctora PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA, magistrada que sigue en orden alfabético, en aras de su definición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 21 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA