Admite (2024-259A) 73001-31-05-003-2024-00108-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, dieciocho (18) de noviembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Martha Cecilia Jiménez Cuenca Ladrillera Santa Fe S.A. y otros (2024-259A) 73001-31-05-003-2024-00108-01 Auto del 1° de octubre de 2024 Recurso de apelación por la parte demandada Auto declara no probada excepción previa Jair Enrique Murillo Minotta. 15/11/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la demandada Ladrillera Santa Fe S.A. contra el Auto proferido en audiencia del 1° de octubre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción previa de “falta de integración del litisconsorcio necesario”, formulada por la accionada recurrente.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decidió las excepciones previas. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 3° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la Admite (2024-259A) 73001-31-05-003-2024-00108-01 continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que resolvió excepción previa formulada por una de las sociedades demandadas, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la Ladrillera Santa Fe S.A. contra el Auto proferido en la audiencia del 1° de octubre de 2024, por el cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción previa de “falta de integración del litisconsorcio necesario”, formulada por la accionada recurrente. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite (2024-259A) 73001-31-05-003-2024-00108-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dee7a6c0f3b2d81cfea6ecc92df970c666e85b84ae9fbe6c8d822c2339cb7b76 Documento generado en 18/11/2024 03:58:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica