REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS RADICACIÓN: 13001221300020260035100 INSTANCIA: PRIMERA PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: COLEGIO DE LA ESPERANZA S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Cartagena de Indias, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
COLEGIO DE LA ESPERANZA S.A.S., en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve a través de representante legal, acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la educación de los menores, libertad de empresa, mínimo vital, vida, debido proceso e igualdad, que dice fueron vulnerados por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 1 Del líbelo de la acción constitucional de cuyo examen nos ocupamos, constata esta Judicatura que se invoca se ordene como medida provisional: “que las entidades bancarias, Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Agrario, Davivienda, AV Villas, Banco de occidente, Banco Caja Social, Banco BBVA, Banco Santander, Banco Falabella, Banco Serfinansas, Banco Colpatria-Scotiabank, Banco Pichincha, Banco Popular, Bancamía y Banco Itaú, se abstengan de ejecutar cualquier débito o bloqueo de fondos en las cuentas de Colegio la Esperanza S.A.S…., hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela.” Al respecto, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez constitucional para decretar, cuando lo estime necesario y urgente, medidas provisionales tendientes a asegurar el objeto del proceso de tutela.
De otro lado, para la Corte Constitucional procede adoptar medidas provisionales en estas hipótesis: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosos” Se advierte que de los hechos narrados en el escrito de tutela y las pruebas allegadas no se puede evidenciar, de inicio, de manera clara, directa y precisa la presunta amenaza que 2 conlleve la necesidad o urgencia de adoptar una medida provisional mientras se profiere fallo En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por COLEGIO DE LA ESPERANZA S.A.S, contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional, de acuerdo con lo razonado en la parte motiva. TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, así como la remisión de los enlaces de los expedientes de los procesos en cuestión, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. 3 CUARTO: VINCÚLESE a CARMEN JOSEFINA ESPEÑEIRA YANES, LUZ ELENA ORTEGA SALCEDO, BANCOLOMBIA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO AGRARIO, DAVIVIENDA, AV VILLAS, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO FALABELLA, BANCO SERFINANSAS, BANCO COLPATRIA-SCOTIABANK, BANCO PICHINCHA, BANCO POPULAR, BANCAMÍA Y BANCO ITAÚ a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.
Cualquier comunicación puede ser remitida vía correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40b2621b80a32eb1a92961def737e9baeafaec1bebfc78df3314145f1855fbd5 Documento generado en 14/05/2026 04:30:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4