Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 002 2022 00200 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05001 31 03 002 2022 00200 01 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Ejecutante Ejecutado Juzgado origen EJECUTIVO 05001 31 03 002 2022 00200 01 EDUARDO JARAMILLO LONDOÑO CRISTIAN CAMILO BETANCUR CASTAÑO Y HÉCTOR LUIS BETANCUR CASTAÑO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO MEDELLÍN Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso apelación de sentencia proferida en audiencia, porque cumplió los requisitos, toda vez que: i) fue interpuesto por la parte a quien le fue desfavorable la decisión, ii) se presentó de forma verbal una vez proferida la sentencia, iii) se precisaron los reparos concretos en escrito presentado en el término legal1, iv) fue concedido en el efecto correspondiente, v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad; y, adicionalmente, vi) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente2.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia emitida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte ejecutada.

SEGUNDO. CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente. 1 Ver archivos 04RecepcionCorreo y 05MemorialRecursoApelacion, contentivos de la trazabilidad del correo y escrito de reparos concretos, respectivamente. 2 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020.

TSMAUTODECIDEAPELACIÓNV012021 SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05001 31 03 002 2022 00200 01 “Al servicio de la justicia y de la paz social”

CUARTO. TENER en cuenta para efectos de notificación, los siguientes correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes: Juan David Trujillo Ramírez José Adrián Pino Varón juantrujillo@delaespriellalawyers.com notificaciones@adrianpinoabogados.com

NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado TSMAUTODECIDEAPELACIÓNV012021