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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00304-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500320210030401 Demandante: Nelly Aguirre Moreno. Demandado: Colpensiones y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 13 de febrero de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 7 de marzo de 2025, conforme a la constancia secretarial de 10 de marzo de 2025, término dentro del cual el apoderado 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. judicial del demandado Colpensiones interpuso el respectivo recurso el 14 de febrero de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2025 asciende a la suma de $$170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandado Colpensiones, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuest os en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, condenó a Colpensiones a incluir en la historia laboral de la demandante, los ciclos de aportes a pensión comprendidos entre el 8 de febrero de 1994 y el 30 de septiembre de 1999, y entre el 7 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020; así mismo a realizar el cálculo actuarial por concepto de aportes a pensión correspondientes a los ciclos comprendidos entre el 8 de febrero de 1994 y el 30 de septiembre de 1999, sobre los cuales omitió cotizar a favor de la actora Adpostal y una vez realizado aquello, efectuar las gestiones del cobro de dichas cotizaciones al MINTIC;

Condenó a la anterior entidad a pagar el valor del cálculo actuarial correspondientes a los aportes a pensión por los ciclos comprendidos entre el 8 de febrero de 1994 y el 30 de septiembre de 1999, que omitió cotizar a favor de la demandante Adpostal, previa liquidación realizada por parte de Colpensiones y condenó al precitado fondo de pensiones a reconocer y pagar a la demandante Nelly Aguirre Moreno pensión de vejez, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, por trece mesadas pensionales al año junto, con los reajustes automáticos en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1º de enero de 2021.

Inconforme con el fallo, los apoderados judiciales de las demandadas, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 13 de febrero de 2025, adicionando la decisión de instancia en el sentido de que el retroactivo actualizado al 30 de enero de 2025, asciende a la suma de $58.214.338.00, el cual deberá ser indexado al momento del pago; así mismo se autoriza a Colpensiones para que del retroactivo causado y del que en lo sucesivo se cause, efectué los descuento en salud conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación del demandado Colpensiones, se encuentra determinado por el valor de la condena impuesta en primera y segunda instancia, que consiste en el pago la pensión de vejez a la demandante, a partir de 1º de enero de 2021, a razón de 13 mesadas por año, cuya cuantía corresponde en un salario mínimo legal mensual vigente.

Por tanto, inicialmente se liquidará el retroactivo pensional por la pensión de vejez reconocida, cuyo retroactivo liquidado hasta el 31 de enero de 2025, según sentencia de segunda instancia corresponde a la suma de $58.214.338.00. A la anterior cantidad se le debe sumar por tratarse de una prestación de tracto sucesivo las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, según la Resolución 1555 de 2010.

Liquidación que se determina de la siguiente manera: Mesadas futuras EXPECTATIVA DE VIDA NELLY AGUIRRE MORENO Mesada Pensional 2025: $ 1.423.500 Fecha Nacimiento: 1 de septiembre de 1963 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 13 de febrero de 2025 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: 61,45 Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Financiera): 26,20 Expectativa de vida demandante en años: 26,20 Expectativa de vida demandante en meses: 314,40 Expectativa De mesadas futuras de la demandante (13 por año) 366,80 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 522.139.800,00 Valor del retroactivo reconocido en la sentencia 2ª $ 58.214.338,00 Valor Total $ 580.354.138,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $580.354.138.00, sin incluir el pago de la indexación ordenada, se establece que el demandado Colpensiones le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2025, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $170.820.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandado Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 557b810210334c84c79163ad0da0d30fc8261239fb7b1fbb634f8ba98e9142af Documento generado en 20/03/2025 10:04:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica