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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21218 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2021-00388-01 21.218 REINALDO GELVEZ SUINCO DEL NORTE SAS REORGANIZACIÓN EN MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por REINALDO GELVEZ contra SUINCO DEL NORTE SAS EN REORGANIZACIÓN, la apoderada judicial de la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2021-00388 P.T. 21.218 En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare el reintegro al cargo que desempeñaba, con el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social dejados de percibir desde su despido el 12 de noviembre de 2018 hasta la fecha de su efectivo reintegro, a su vez solicita el pago de la sanción por 180 días de salario establecidos en la Ley 361 de 1997, por lo que conforme a las pretensiones de la demanda, y realizadas las operaciones aritméticas (Salario mensual $900.000 y diario $30.000) nos dan las siguientes sumas: PRETENSIONES: Concepto Valor Reintegro – salarios desde la fecha de su desvinculación (12 noviembre 2018) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (8 noviembre 2024) $ 65.010.000,00 Indemnización artículo 26 Ley 361 de 1997 $ 5.400.000,00 Aportes cálculo actuarial desde el 12 de noviembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (8 noviembre 2024) $ 46.409.523,28 Cesantías desde el 12 de noviembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (8 noviembre 2024) $ 6.981.859,00 Intereses a las Cesantías desde el 12 de noviembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (8 noviembre 2024) $ 5.043.229,48 Prima de servicios desde el 12 de noviembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (8 noviembre 2024) $ 6.981.859,00 Vacaciones desde el 12 de noviembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (8 noviembre 2024) Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $ 3.912.638,88 Total $ 82.886.356,88 $218.125.466,52 Cesantías Periodo 2018 900.000,00 2019 900.000,00 2020 900.000,00 2021 908.526,00 2022 1.000.000,00 2023 1.160.000,00 2024 (11 meses 6 días) 1.213.333,00 Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar otras pretensiones, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($156.000.000), esto es, 2024, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2021-00388 P.T. 21.218 Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante REINALDO GELVEZ contra la sentencia dictada el día ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES MAGISTRADA SUSTANCIADORA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 039, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 7 de abril de 2025. ____________________________ Secretario 3