SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ESD Demandante: ALBA MARINA MORENO BELLO Demandado: PORVENIR S.A. Radicación: 15759-31-05-002-2021-00148-01 REF. RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NEGO EL RECURSO DE CASACION GLORIA ESPERANZA MOJICA HERNANDEZ, mayor, con domicilio y residencia en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023.522 de Tunja y T.P. No. 115.768 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., estando dentro del término legal, presentó recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que negó el recurso de casación, con base en los siguientes: ARGUMENTOS Es de atenderse que por parte de mi representada si se cumple con el interés jurídico para recurrir en casación en atención a que el valor de la cuantía si se encuentra determinado teniendo en cuenta que el honorable tribunal no está teniendo en cuenta que al haberse corresponiente a condenado a la AFP los de la cuenta saldos los rendimientos e indexacion moratoria no de solo a reconocer de ahorro los mismos, el valor individual, sino a rubro que se seguira incrementando hasta el momento de su cumplimiento, en caso de que la corte suprema de justicia así lo decida, por lo que para dicho momento superarían los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo que se entiende totalmente satisfecho el intereses jurídico para recurrir.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta nuestros argumentos de defensa en tanto mi representada ha actuado de BUENA FE conforme al principio de legalidad, es decir, que no se podía realizar el reconocimiento de devolución de saldos al no acreditarse los requisitos legales com beneficiario para ello, razon que incluso encontro probada el a quo, por lo que se considera que no hay derecho realizar este reconocimiento de devolucion de saldos y mucho menos con indexacion de mora como lo ordeno el adquem Por lo anterior, solicito de manera respetuosa se reponga la decisión y se conceda el recurso de casación, pero en caso de que se mantenga la decisión solicito se conceda el recurso de queja para que sea conocido el presente caso ante la Corte Suprema de Justicia. NOTIFICACIONES La suscrita apoderada judicial recibirá notificaciones calle 20 N° 13 -10 oficina 304 A Plaza real Tunja – Boyacá, correo electrónico glemhe@gmail.com Con todo respeto, GLORIA ESPERANZA MOJICA HERNANDEZ C.C. No. 40.023.522 de Tunja T.P. No. 115.768 del C. S. de la J