Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001315301020220013203 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 45603 Código Único de Radicación 08-001-31-53-010-2022-00132-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Expediente Digital utilice el siguiente enlace 45603 Proceso Verbal de Restitución de Inmueble Demandante: Banco Davivienda S. A. Demandado: José Carlos Ramos Vives Barranquilla D.E.I.P., nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido al demandado José Carlos Ramos Vives contra la sentencia del 26 de junio de 2024 proferida en el proceso de la referencia. Siendo admitido el 22 de julio del presente año. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, no se allegó al correo de esta Sala de Decisión ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso y circunstancia similar se informó por parte de la Secretaría de la Sala. Actualmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a cambiar de criterio, acogiendo esta manera de aplicar las normas antes mencionadas en sus sentencias STC9311-2024 y STC9752-2024 de julio 30 y agosto 6 de 2024, 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 1 Radicación Interna: 45603 Código Único de Radicación 08-001-31-53-010-2022-00132-03 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE declarar desierto el recurso de apelación concedido al demandado José Carlos Ramos Vives en contra de la sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

Ejecutoriado este proveído. Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 227542abafce82368e4bcd90b91412a507d54b1f174a708f3bc8674cc08ef262 Documento generado en 09/08/2024 08:18:22 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 2