Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 04-008 2022 00412 01 DRA PELAEZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 11001310300820220041201 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por el curador ad litem que representa a la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el día 12 de abril del año 2024, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta el aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por el impugnante. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por la funcionaria a quo no se advierte simplemente declarativa, no versa sobre el estado civil de los intervinientes, no fue recurrida por ambas partes, ni tampoco denegó la totalidad de las pretensiones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría, ofíciese al Juzgado de primera instancia informándole el ajuste referente al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.

Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y comunicado lo anterior, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8129cc6444611a88f4f96fe639e29d2b5d00eba6ad4cdfacc2556ddaa864f7a Documento generado en 23/05/2024 02:14:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica