Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73127AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-002-2020-00042-01 <R.73.127> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ representada por la señora ELVIRA MARÍA GONZALES MANGA. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES - COLPENSIONES C.U.I.: 08-001-31-05-002-2020-00042-01 <R.73.127> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante Norelys Del Carmen Gonzalez Gonzalez representada por la señora Elvira María Gonzales Manga, contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de junio de 2024, dentro del presente proceso.

Atendiendo que el Magistrado Dr. Cesar Rafael Marcucci Diazgranados, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se 08-001-31-05-002-2020-00042-01 <R.73.127> acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandante Norelys Del Carmen Gonzalez Gonzalez, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 05 de agosto de 20241, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en: “SEGUNDO: (…) se condene a Colpensiones reconocerle y cancelarle a la menor Norelys del Carmen Gonzales (…) las mesadas pensionales correspondientes al periodo 17 de enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2016.

TERCERO: Que se declare que Colpensiones adeuda los correspondientes intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de 1993 sobre las sumas reconocidas en el numeral segundo de las peticiones de esta demanda de las mesadas pensionales adeudadas a partir del 17 de enero del año 2011 hasta el 30 de abril del año 2016, intereses moratorios desde el 13 de octubre del año 2018 por tratarse de una pensión de sobrevivientes hasta la fecha de su reconocimiento y pago.

CUARTO: Se condene a Colpensiones, a pagar los intereses moratorios de conformidad al artículo 141 de 1993 a partir del 13 de octubre de 2018 por tratarse de una pensión de sobrevivientes con respecto al pago del retroactivo pensional que comprende desde el 1 de mayo del año 2016 hasta el mes de mayo del año 2019, fecha en que se efectuó el pago por valor de $54.031.097” Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Resumen Conceptos Valores Retroactivo pensional desde 16/01/2011 a 30/04/2016. 78.252.145,53 Intereses moratorios de las mesadas pensionales adeudadas desde el 17/01/2011 a 53.855.218,28 30/04/2016 Intereses Moratorios desde el 21/05/2016 a 31/03/2019 18.379.952,70 Intereses moratorios de las mesadas pensionales adeudadas desde el 13/10/2018 a 84.306.436,42 15/07/2024.

TOTAL 234.793.752,94 arroja un monto por valor de $234.793.752,94, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto. 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 18 de junio de 2024. 08-001-31-05-002-2020-00042-01 <R.73.127> Lo anterior, En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ representada por la señora ELVIRA MARÍA GONZALES MANGA, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adaf7fde605ceca4577b48d28e109d3dcc949a373dd0081201a34ca9a255e1d1 Documento generado en 03/09/2024 11:04:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica