R.D. Interno: 74.411 Rad. Único: 08-001-31-05-001-2022-00191-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS RAD. INT: 74.411 RADICADO UNICO: 08001-31-05-001-2022-00191-01 DEMANDANTE: MARIA CLARA VERA KIDD DEMANDADOS: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Barranquilla, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Mediante memorial presentado por la apoderada judicial de la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE - UAC1, quien se manifiesta en los siguientes términos: “por medio del presente escrito presento desistimiento del recurso de apelación presentado en audiencia del 15 de agosto de 2023 contra el auto negó decreto de la prueba de oficio solicitada en demanda laboral presentada contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBEUAC”.
Dispone el inciso 1° del artículo 316 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social, siguiendo el principio de integración de las normas por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S.: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” Se observa que quien presenta la solicitud, es quien interpone el recurso y por tratarse de desistimiento de un recurso, no requiere facultad expresa en el poder otorgado para actuar2, por lo que es procedente aceptar el desistimiento del mismo.
Con relación a las costas, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P. y, debido a que las mismas no aparecen causadas, no habrá lugar a su imposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE - UAC en contra del auto de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por el 1 Expediente Rad 001-2022-00191.RI 74411. Derivada: 09DeistimientoDeRecursoDeApelacion.pdf 2 Auto AL3118-2016 del 18 de mayo de 2016.
R.D. Interno: 74.411 Rad. Único: 08-001-31-05-001-2022-00191-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: Remítase por secretaria el proceso al Despacho de primera instancia para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Ponente Ausencia justificada MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada FABIAN GIOVANNY GONZÁLEZ DAZZA Magistrado Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c434c3a21972ad2273ed8d7c0a1e18cfa798818c69ff9b4c7c9d0f994d1d6eb Documento generado en 05/03/2025 04:32:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica