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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 00 32023 05712 01 DRA CRUZ AUTO RECHAZA REPOSION PASAR SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada ponente: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Industrias Celco del Norte S.A.S. contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Radicado: 11001319900320230571201. El Despacho resuelve: 1.

Rechazar, por improcedente, el recurso de «reposición» que formuló el demandante contra el auto de 18 de julio de 2025, en el que se denegó el decreto de pruebas en segunda instancia. Lo anterior con sustento en lo normado en el inciso 1º artículo 318 del Código General del Proceso, que establece: «salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen» (se resalta).

Por lo tanto, como el canon 331 ibidem dispone que «[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”, y la decisión impugnada es apelable al tenor del numeral 3º del artículo 321 de la citada codificación, la misma resulta susceptible del recurso de súplica mas no del de reposición. 2.

No obstante, como quiera que ese extremo también formuló el recurso de «súplica» contra la citada providencia, por Exp. 11001319900320230571201 1 secretaría désele el trámite que corresponde a esa impugnación y, en consecuencia, remítase el expediente al despacho de la Magistrada Stella María Ayazo Perneth, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001319900320230571201 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6b343cd64c31539e394aebbda12467e5762b9eb945de89c651a8cfe087e7b7d Documento generado en 12/08/2025 11:21:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 11001319900320230571201 2