REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-99-002-2023-00135-01. Demandante: PROPELLER ENERGY S.A.S. Demandado: JAIRO ARMANDO LOVERA CAMPOS. Sería del caso resolver la apelación erigida contra la decisión del 10 de abril de 20241, mediante la cual se negó el incidente de nulidad por indebida notificación propuesto por el demandado, de no ser porque se advierte que el proceso arrimado se encuentra incompleto.
Veamos. El 04 de agosto de 2023, se tuvo por notificado al convocado, sobre quien se precisó no contestó la demanda, y se fijó fecha para realizar la audiencia inicial el 22 del mismo mes y año. Así, llegado el día de la vista pública la Delegada de la Superintendencia de Sociedades dispuso su aplazamiento, pues encontró que, con anterioridad a su inicio, el apoderado de la parte demandada promovió nulidad.
Luego, dispuso correr traslado del incidente, decretó las pruebas, celebró la diligencia en la cual escuchó a los peritos y, finalmente, mediante el proveído que se ataca decidió lo pertinente2. No obstante, se observa que dentro del plenario no se encuentran la totalidad de documentos referentes a la actuación mencionada, en tanto que al revisar cada uno de los consecutivos se extrañó el memorial por medio del cual el citado a juicio elevó el incidente y adjuntó el dictamen 1 Archivo No. 67AutoNiegaSolicitudNulidad2024-01-190740.pdf 2 Ibid. pericial, aportado como prueba de su relato.
Por lo tanto, se hace necesario contar con el expediente íntegro, en tanto su ausencia imposibilita verificar la procedencia o no de la nulidad propuesta por el apelante. Por todo lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen, esto es, a la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de Procedimientos Mercantiles, para lo de su cargo.
En consecuencia, el a-Quo deberá digitalizar y remitir el expediente, en la forma en que se señaló líneas atrás. Una vez regrese completo, abónese nuevamente el asunto a este Despacho, con miras a desatar la cuestión apelada. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA