Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 05. 41001-31-05-003-2021-00366-01 AutoReconocePersoneria Dr Ana Ligia

Radicación: 41001-31-05-003-2021-00366-01 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.205 Radicación: 41001-31-05-003-2021-00366-01 Neiva, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.

Proceso Ordinario Laboral adelantado por MARITZA VIVAS NARVÁEZ en frente de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- ADMINISTRADORA COLPENSIONES DE FONDOS y DE LA SOCIEDAD PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, solicitud de reconocimiento de personería jurídica radicada ante dicha dependencia. Así las cosas, entra a proveer el despacho sobre el memorial suscrito por MAURICIO ROA PINZÓN, Representante Principal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, con NIT 901.761.609-8, actuando conforme al poder general, amplio y suficiente otorgado mediante la Escritura Pública No. 1969 del 19 de octubre de 2023, protocolizada en la Notaría Octava del Círculo Notarial de Bogotá D. C., que fue conferido por DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR, en su condición de Representante Legal Suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, mediante el cual sustituye el poder al doctor JHONATAN GALINDO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.265.773 y tarjeta profesional No 299.401 del C.S. de la J., para que actúe en nombre de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en el proceso laboral de referencia, conforme a las facultades otorgadas.

En consecuencia, se DISPONE: Radicación: 41001-31-05-003-2021-00366-01 PRIMERO. – RECONOCER a la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, con NIT 901.761.609-8, representada legalmente por MAURICIO ROA PINZÓN, como apoderada de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO. - CONCEDER personería jurídica al abogado JHONATAN GALINDO RODRÍGUEZ en los términos de la sustitución conferida.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada