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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 22. 41001-31-03-003-2019-00144-02 AutoReconocePersoneria Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 377 Radicación: 41001-31-03-003-2019-00144-02 Ref.: Proceso Ejecutivo promovido por ENDOTEK LTDA., en contra de MEDIMAS EPS S.A. Neiva, Huila, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se allegó por correo electrónico sustitución de poder del mandatario judicial Julio César Castro Vargas, de la parte demandante, al abogado Luis Oswaldo Gerardino Botero.

Siendo procedente lo anterior, al tenor del artículo 75 del Código General del Proceso, se reconocerá personería, sin que tal actuación reanude el proceso, el cual fue suspendido mediante auto del 31 de mayo de 2022, ante el envío del expediente a la Superintendencia de Salud para el proceso de liquidación de Medimas E.P.S. S.A.S. En consecuencia, se DISPONE: Reconocer personería adjetiva al abogado Luis Oswaldo Gerardino Botero, identificado con C.C. 7.689.442 de Neiva y T.P. 134.770 del C.S.J., para actuar como apoderado sustituto de la parte demandante, en los términos y para los fines de la sustitución del poder otorgado.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Radicación: 41001-31-03-003-2019-00144-02 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c69a394ae8b5b6ecf4ecc14f91aec2153eb2c99f42508e2b21ad2fb20709cb8 Documento generado en 27/05/2025 04:06:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica