REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620230005701 YOEL WILFRIDO AYALA MIRANDA AMARILO S.A.S. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Reconoce personería jurídica ASUNTO: Observa el despacho que, en el cuaderno de segunda instancia, reposa memorial presentado por la señora Margarita Llorente Carreño (08Poder.pdf), identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.220 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de representante legal suplente de la sociedad Amarilo S.A.S., calidad que acredita mediante el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente (folio 9 – archivo 08Poder.pdf).
En dicho escrito, la mencionada representante manifiesta que confiere poder especial, amplio y suficiente a la firma de abogados López & Asociados, identificada con NIT No. 830.118.372-4, para que, por intermedio de sus abogados inscritos, asuman la representación judicial de los intereses de la sociedad dentro del presente proceso. En atención al memorial allegado y conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y 75 del CGP, se reconocerá personería jurídica para actuar en los términos indicados en el memorial poder.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la firma López & Asociados, identificada con NIT No. 830.118.372-4, para actuar como apoderada judicial de la sociedad Amarilo S.A.S., en los términos y con las limitaciones establecidas en el poder especial que le fue conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230005701 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd8663090bddbc058125d74ca8cafabc472f47972af5cf21ce4fe1f486364cdc Documento generado en 14/07/2025 03:21:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica