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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 05. 41001-31-05-001-2022-00464-01 AutoAdmiteRecursoCorreTrasaldo Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2022-00464-01 Demandante: YENIFER GARCÍA MOREA Demandado: COLMENA SEGUROS S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., DISTRIVISIÓN LTDA Proceso ORDINARIO LABORAL Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Distrivisión Ltda y Colmena Seguros S.A., contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del C.G.P. aplicable a los asuntos laborales por la integración normativa prevista en el artículo 145 del C.P. del T. y la S.S; CÓRRASE TRASLADO CONJUNTO A LAS DEMANDADAS DISTRIVISIÓN LTDA y COLMENA SEGUROS S.A. (APELANTES), por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este auto, para presentar sus alegatos por escrito.

Vencido el anterior, por Secretaría y de conformidad con la normatividad citada (art. 13 Ley 2213 de 2022 y art. 110 C.G.P.), CÓRRASE TRASLADO CONJUNTO A LA PARTE DEMANDANTE y LA DEMANDADA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (NO APELANTES), por el mismo término, para que presenten sus alegatos. Para su presentación, se ha dispuesto el correo electrónico secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co., reiterando a las partes la observancia del deber consagrado en el ordinal 14 del artículo 78 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba2841f0cf081928035c00ab0665ffede1435a21900496e5e6dbb8f582ddd9bb Documento generado en 06/06/2025 09:05:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2022-00464-01