TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandantes Demandados Consecutivo: Ordinario Laboral: Hector Raul Vasco Builes, Jose Favian Avila Hernández: Víctor Emilio Suarez Álvarez, Luis Alfredo Suarez Álvarez, Efren Rafael Suarez Baldovino y Otros: 70708318900220180009301 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado Efren Rafael Suarez Baldovino, contra el auto que no accedió a la petición de nulidad.
Así mismo, el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto que negó una prueba testimonial, ambos, proferidos el 26 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, en el marco de la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS. Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.
Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado Efren Rafael Suarez Baldovino, contra el auto que no accedió a la petición de nulidad. Así mismo, el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto que negó una prueba testimonial, ambos, proferidos el 26 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, en el marco de la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS. 2.
Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electronicamente por la magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b63dab518826f2ff6d2c7325db9d5931641cbfed596cbc6440dd80fe3d013744 Documento generado en 31/10/2024 09:23:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Num. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022 Cuando se trate de apelacion de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el termino de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito 1