Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO, RUBÉN DARÍO SOTO MALDONADO y MANUEL ANTONIO CLARO MENA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P. Rdo.
Único. 540013105001 2021 00107 01 R.I. 20067 AUTO: Habiéndose dado respuesta por las partes con ocasión del requerimiento a ellas efectuado, procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de los demandantes, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente; interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA Seguridad Social se efectuó oportunamente el 31 de mayo de 2024, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 28 de mayo de 2024.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia fue condenatoria, en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que los demandantes tienen derecho a la reliquidación de su mesada pensional o su pensión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 de la Convención Colectiva 2001-2004, que suscribió en su momento el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con sus trabajadores a través del sindicado SINTRASEGURIDAD SOCIAL, y a cargo de la U.G.P.P., de la siguiente manera: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, desde mayo 30 de 2006;
NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO, desde junio 25 de 2006; RUBÉN DARÍO SOTO MALDONADO, desde diciembre 1.° de 2005; MANUEL ANTONIO CLARO MENA, desde marzo 1.° de 2006, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta como medio de defensa por la U.G.P.P., y por COLPENSIONES; estando prescritas las diferencias causadas a favor de los demandantes con anterioridad al 23 de julio de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. No se ordena el reconocimiento de intereses moratorios, e indexación, por cuanto es a través de esta sentencia, y con fundamento jurisprudencial que se está reconociendo este derecho.
No prosperan las demás excepciones propuestas por los demandados, y serán las costas a cargo de la parte demandada. Cópiese, notifíquese, y cúmplase la presente sentencia” Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA Decisión que fue apelada por la parte pasiva, se surtió el grado jurisdiccional de consulta, y en esta sede fue revocada, según la parte resolutiva, así: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia, proferida el 22 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, para en ADMINISTRATIVA su lugar ESPECIAL ABSOLVER DE GESTIÓN a la UNIDAD PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., de la totalidad de pretensiones formuladas en su contra por los demandantes RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO, RUBÉN DARÍO SOTO MALDONADO y MANUEL ANTONIO CLARO MENA, conforme lo motivado.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia al surtirse el grado jurisdiccional de Consulta; Las costas de primera instancia, estarán a cargo de la parte demandante y a favor de las demandadas, por lo que deberá el Juzgado de primera instancia, fijar las correspondientes agencias en derecho.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a los recurrentes, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ellos implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida de los accionantes. Conforme a las pretensiones formuladas donde la parte activa persigue que tienen derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación a ellos reconocidas, acorde con los valores Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA certificados en el CETIL, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del pacto convencional celebrado entre el I.S.S. y sus trabajadores, vigente para la época del reconocimiento pensional, por lo que solicitan se condene a la U.G.P.P., y/o a COLPENSIONES, a reconocer la pensión de jubilación conforme a las normas invocadas, al pago del mayor valor resultante entre ésta y la prestación ya reconocida por el I.S.S. y COLPENSIONES; la diferencia pensional, junto con el valor del retroactivo debidamente indexado, el incremento anual de la pensión e intereses moratorios, desde que el I.S.S. reconoció la pensión, así: i) A favor de RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, desde el 30 de mayo de 2006; ii) A NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO, a partir del 25 de junio de 2006; iii) RUBÉN DARÍO SOTO MALDONADO, desde el 1.° de diciembre de 2005, y iv) MANUEL ANTONIO CLARO MENA, a partir del 1.° de marzo de 2006, en el que la Sala realizó las operaciones aritméticas, así: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Total diferencia 13 mesadas $ 24.936.273 Total mesada 14 hasta Junio 2024 SUB TOTAL $ 77.796.927 $ 102.733.199 $ 135.621.414 $ 238.354.613 Total diferencia 13 mesadas $ 47.067.580 Total mesada 14 hasta Junio 2024 SUB TOTAL $ 40.953.904 $ 88.021.484 $ $ 122.693.417 210.714.901 INTERESES MORATORIOS TOTAL VALOR DEL RECURSO …………………..$238.354.613 NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO INTERESES MORATORIOS TOTAL VALOR DEL RECURSO …………………..$210.714.901 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA RUBEN DARÍO SOTO MALDONADO Total diferencia 13 mesadas $ 54.364.144 Total mesada 14 hasta Junio 2024 SUB TOTAL $ 48.282.797 $ 102.646.941 $ 102.421.981 $ 205.068.922 INTERESES MORATORIOS TOTAL VALOR DEL RECURSO …………………..$205.068.922 MANUEL ANTONIO CLARO MENA Total diferencia 13 mesadas $ 38.063.946 Total mesada 14 hasta Junio 2024 SUB TOTAL $ 38.615.014 $ 76.678.960 $ 108.545.653 $ 185.224.613 INTERESES MORATORIOS TOTAL VALOR DEL RECURSO …………………..$185.224.613 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 156.000.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a los demandantes ($238.354.613, $210.714.901, $205.068.922 y $185.224.613), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a los demandantes, les asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO, RUBÉN DARÍO SOTO MALDONADO, y MANUEL ANTONIO CLARO MENA, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00107-01 R.I. 20067 Demandante: RUTH MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y OTROS Demandado: U.G.P.P. y OTRA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 134, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 27 de noviembre de 2024. _____________________________________ Secretario