Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2018-00477-01 DRA RODRIGUEZ AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 016 2018 00477 01 1. De acuerdo con la solicitud elevada por la parte actora, relativa a “informar fecha y hora (con antelación debido a que el perito no reside en Bogotá) en el que puedan recibir al perito (…) en sus instalaciones en efectos de recaudar la información necesaria para el respectivo dictamen pericial (…)”, se le indica al peticionario que deberá estarse a lo dispuesto en el auto inmediatamente anterior, en el que se dispuso: “Adicionalmente, se previene al Auxiliar a quien le había sido concedido un lapso de diez (10) días para ese fin, los cuales debieron contabilizarse a partir de la notificación del auto de 18 de septiembre anterior, que, en atención a la solicitud de ampliación efectuada por el mismo, el plazo para rendir el informe pericial se contará desde la intimación de la presente decisión, so pena de las sanciones a que hubiere lugar, con sujeción al precepto 230 del C.G.P.”1 (Énfasis del texto original). 2.

De otra parte, la asistente jurídica del Hospital Universitario San Ignacio deberá acreditar su derecho de postulación o la calidad que se abroga en el correo remitido el 25 de octubre de esta anualidad. “(…) Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se ke informará a la entidad a la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido.”. 1 3.

En atención al memorial enviado en esa misma fecha por el togado de la accionante, se previene a las partes, en especial al Hospital Universitario San Ignacio, que deberá acatar lo decidido por esta Corporación, pues de lo contrario se ejercerán los poderes correccionales que la codificación procesal implementó en el evento que impida el acceso del auxiliar de la justicia a sus instalaciones, a fin de rendir la experticia encomendada.

Aunado a lo anterior, se les recuerda a los extremos que el amparo supralegal con referencia STC13853-2024, Radicación 11001-02-03-000-2024-04256-00, incoado en contra de este Tribunal fue denegado por la Sala de Casación Civil el pasado 16 de octubre de 2024. 4. Finalmente, a la luz de lo normado en el artículo 286 del C.G.P., se corrige el auto de 21 de octubre anterior para indicar que el año enunciado corresponde a 2024 y no a 2023, como erradamente se consignó.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 016 2018 00477 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 220dfe6936ff64151c04dc15d8fe55b92673b4af88ed05739fc93db10104e205 Documento generado en 05/11/2024 04:50:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica