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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1109 auto resuelve aclaracion de providencia

Sala: SALA LABORAL

RAD. 68001-31-05-006-2024-00112-01 PI 1109-2024 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Fuero Sindical Radicado: 68001-31-05-006-2024-00112-01 Demandante: Banco de Bogotá Demandados: Giraldo Andrés Vesga Tavera 1o.

ASUNTO Se decide la petición impetrada por el Banco de Bogotá, dirigida a la corrección del numeral segundo y el último párrafo de las consideraciones de la sentencia de segunda instancia. 2o.

ANTECEDENTES El 06 de septiembre de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió “PRIMERO. LEVANTAR el FUERO SINDICAL que ostenta el señor GIRALDO ANDRES VESGA TAVERA, en su condición de primer suplente en el cargo de SECRETARIO DE COMUNICACIONES de la Junta Directiva la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO - ASEFINCO, SECCIONAL BUCARAMANGA.

(…) “SEGUNDO. CONCEDER permiso al BANCO DE BOGOTÁ, para dar por terminado el contrato de trabajo al trabajador GIRALDO ANDRES VESGA TAVERA por ser existir una justa causa. (…)

TERCERO: RAD. 68001-31-05-006-2024-00112-01 PI 2024-1109 DECLARAR no probada la excepción de prescripción. (…)

CUARTO: CONSULTAR la presente sentencia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, si no fuera apelada por el demandado. (…)

QUINTO. SIN COSTAS en esta instancia”. El demandado presentó recurso de apelación, por lo que el Juzgado de instancia, ordenó el envío de las diligencias al Tribunal Superior Sala Laboral de este Distrito Judicial. El 28 de marzo de 2025, se profirió sentencia de segunda instancia en la que se resolvió “Primero. - Confirmar la sentencia de 6 de septiembre de 2024, del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga” (…) “Segundo. – Condenar en costas al demandante.

Inclúyanse como agencias en derecho $500.000. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen”. El 31 de marzo de 2024, la activa solicitó la corrección del numeral segundo del segmento resolutivo de la citada providencia y el ultimo inciso de las consideraciones. Adujo que por equivocación se le condenó en costas, cuando debió ser a la pasiva, teniendo en cuenta que fue confirmada la sentencia de primera instancia. Precisó que dicho error, se evidencia también en el último inciso antes de la decisión. 3º.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, prevé que la sentencia podrá ser corregida de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo, cuando se incurra en un error puramente aritmético, de omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2 RAD. 68001-31-05-006-2024-00112-01 PI 2024-1109 Conforme a la norma en cita, advirtiéndose que se peticiona se corrija el numeral segundo de la sentencia y un aparte de las consideraciones, se considera que lo procedente es aclarar la providencia proferida.

El artículo 285 del CGP, cuya aplicación al trámite del trabajo y la seguridad social autoriza el artículo el 145 del CPTSS, dispone “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Avizorándose que, a través de la sentencia del 6 de septiembre de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dispuso el levantamiento del fuero sindical del demandado Giraldo Andrés Vesga Tavera y, que en sentencia del 28 de marzo de 2025, en virtud de la apelación que este interpuso, se confirmó la misma, condenándose en costas a la parte actora, necesario deviene aclarar el numeral segundo de la susodicha providencia de segunda instancia, toda vez que, en efecto, la condena en costas a la luz de lo enseñado en el artículo 365 del CGP, corresponde al impugnante cuya alzada resulta impróspera, como ocurrió en el sub judice.

Colofón de lo expuesto, se aclarará el numeral segundo la sentencia del 28 de marzo de 2025, con el fin de precisar que la condena en costas allí impartida es a cargo del demandado Giraldo Andrés Vesga Tavera. Sin costas. 3 RAD. 68001-31-05-006-2024-00112-01 PI 2024-1109 4º. DECISION. Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

RESUELVE

Primero. _Aclarar la sentencia del 28 de marzo de 2025, con el fin de precisar que la condena en costas allí impartida es a cargo del demandado Giraldo Andrés Vesga Tavera. Segundo. - Sin costas. Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 4