Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75751-E Auto de mejor proveer Oficiar al empleador

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EMIRO NEL LARA GÓMEZ. DEMANDADO: AFP PROTECCIÓN S.A. EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-007-2023-00074-01 RADICACIÓN INTERNA. 75751 -E Para mejor proveer, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código General del Proceso, y con la finalidad de proferir una decisión ajustada a derecho, se ordena, por conducto de la Secretaría de esta Sala, OFICIAR a la Sociedad JM CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, para que se sirva remitir con destino a este proceso certificación en la que conste el tiempo laborado por el actor EMIRO NEL LARA GÓMEZ, identificado con C.C.No. 8715227, indicando fecha de ingreso y de terminación del vínculo laboral, así como la fecha en que se reportó la novedad de retiro ante la AFP PROTECCIÓN S.A. Igualmente, deberá informarse si se realizaron pagos al Sistema de Seguridad Social distintos a los correspondientes a los cuatro (4) días del mes de enero del año 2014 que aparecen registrados en la historia laboral.

Lo anterior, se requiere a la mayor brevedad posible. Para lo cual se le concederá el término de cinco (05) días.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA MAGISTRADA Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a436d77f72fadb4bb31d00b29368d6c39558928760cda84f21ba73d730d5133 Documento generado en 28/04/2026 02:37:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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