Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Villavicencio, 26 de septiembre del 2024. Referencia: Asunto a tratar: 50313315300120230002602 Auto Desistimiento 1. El abogado Juan Camilo Villamizar allegó un memorial, en el cual desistió del recurso de alzada promovido, en atención a las instrucciones de su mandante (archivo 6, cdo. 8). 2.
La apoderada de la Compañía Mundial de Seguros S.A. desistió del recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024 en el proceso de la referencia (archivo 8, cdo. 8). 3. En consecuencia, el suscrito Magistrado advierte que las anteriores peticiones son procedentes, por lo cual aceptará los desistimientos, según lo admite el artículo 316 del Código General del Proceso.
En firme la presente decisión, remítase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Finalmente, de la revisión efectuada al dicho memorial, se observa que el recurso de apelación aún no había sido admitido, de tal suerte que no habrá condena en costas por no haberse causado (art. 365-8 C.G.P.). Por lo discurrido, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por JOSE GERMAN PIÑEROS VEGA, LUIS ALEJANDRO PEÑA ISARIAS y Compañía aseguradora MUNDIAL DE SEGUROS S.A. del recurso de alzada promovido contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) en el marco del proceso de la referencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase al Juzgado de primera instancia para lo de su cargo.
TERCERO: Sin condena en costas. 50313315300120230002602. AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO. SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 1 DE 2 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Notifíquese y Cúmplase, CESAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO Magistrado Firmado Por: Cesar Augusto Brausin Arevalo Presidente Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8effa85f3b43f5da5e5685f1a0cc8c10e7dc8858b46d569f88657d58ae000eb2 Documento generado en 26/09/2024 04:01:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 50313315300120230002602.
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