Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 65.290 Corrección de sentencia-1

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintidós (22) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-009-2016-00067-01 (65.290) AUTO No. 035 Respecto de la decisión del 28 de junio de este año se elevó solicitud de corrección por la parte demandante.

CONSIDERACIONES De conformidad con art. 286 del C.G.P.: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En el presente caso la parte activa solicita la corrección de la sentencia proferida por la Sala, por cuanto en la parte motiva de la misma se señaló como nombre de la Radicación No. 08-001-31-05-009-2016-00067-01 (65.290) demandante ANA MARIA MONCALEANO QUINTERO, siendo lo correcto ANA MARIA MONCALEANO AREVALO, por lo que una vez verificada la sentencia mencionada, se evidencia el yerro cometido de manera involuntaria.

Así las cosas, procede la corrección solicitada Por lo anterior se RESUELVE 1. CORREGIR la sentencia de fecha 28 de junio de 2024 en el sentido de precisar que el nombre correcto de la demandante es ANA MARIA MONCALEANO AREVALO. 2. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase a este Despacho para definir acerca de la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada (Con Ausencia Justificada) 2