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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21450 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00173-02 R.I. 21450 Demandante: CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ contra UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA. EXP. n.°540013105001 2021 00173 02. P.I. 21450. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial del demandante CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se reconoce a la abogada MARÍA GABRIELA OSORIO REY, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.090.508.534, y portadora de la tarjeta profesional n.°353.041, como apoderada judicial del demandante CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ, conforme al memorial poder allegado al expediente. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00173-02 R.I. 21450 Demandante: CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA.

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00173-02 R.I. 21450 Demandante: CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA. el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 27 de mayo de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 12 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 19 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante CARLOS ANDRES MUÑOZ LÓPEZ y la demandada UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA, existieron varios contratos de trabajo por periodo académico, desarrollados a partir de agosto 4 de 2014 al 3 de agosto de 2018, de conformidad con las motivaciones que anteceden en la sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la terminación del contrato se dio por expiración o por cumplimiento del plazo pactado.

TERCERO: SE DECLARA no protegido por la convención colectiva de trabajo artículo 24 parágrafo 1.°, el aquí demandante CARLOS ANDRES MUÑOZ LÓPEZ.

CUARTO: SE ABSUELVE a la demandada UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA, de todas las pretensiones incoadas en su contra por el DEMANDANTE, y será a cargo de éste las costas procesales” Decisión que fue apelada por la parte demandante; y en esta sede, se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00173-02 R.I. 21450 Demandante: CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada, por no prosperar el recurso de apelación. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrán en cuenta las peticiones negadas, y sobre los cuales guarda relación la inconformidad o reparos de la interesada frente a la sentencia de primera instancia. (CSJ AL467-2022).

Así mismo, como quiera que se pretendió el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene la siguiente suma: PRETENSIÓN VALOR EN $ Salarios dejados de percibir (A razón de $265.418.937 $3.276.777), desde el 4 de agosto del 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de mayo de 2025 Prima $22.136.449 Cesantías $22.136.449 Vacaciones $11.068.225 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00173-02 R.I. 21450 Demandante: CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA.

Valor a duplicar por pretenderse el $530.837.874 reintegro TOTAL $851.597.934 VALOR DEL RECURSO ………………………..$851.597.934 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas ($851.597.934) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante, le asiste interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ, contra la sentencia de fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00173-02 R.I. 21450 Demandante: CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA.

TERCERO. RECONOCER a la abogada MARÍA GABRIELA OSORIO REY, como apoderada judicial del demandante CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ, conforme lo motivado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario