Radicado 05001310502020180070701 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 30 de mayo de 2024 Dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia, promovido por Ovel Arlex Jaramillo Berrio contra Enka de Colombia SA, procede la sala a estudiar el recurso de reposición en subsidio de queja frente al auto que no concedió el recurso de casación a la parte demandante por considerar que carece de interés jurídico.
Contra el auto en mención, el apoderado de la parte demandante, argumentando en algunos apartes que:
SEGUNDO: El demandante fue reintegrado temporal e inicialmente en virtud de acción de tutela al ser despedido injustamente el día 7 de mayo de 2018, por lo cual, los efectos de la presente decisión deben incluir lo que corresponde a los salarios y prestaciones sociales devengados por el demandante a partir de la fecha del despido, por cuanto intrínsecamente es ese su interés en el presente, ya que su reintegro fue en virtud de un fallo de tutela que consagro temporalmente la protección constitucional, es decir, el real efecto del reintegro sólo se produce una vez la decisión del proceso ordinario laboral quede en firme.
TERCERO: Al hacer las operaciones aritméticas de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el demandante entre el 7 de mayo de 2018 y el 5 de abril de 2024, nos arroja una cifra adeudada de Radicado 05001310502020180070701 Recurso de Casación $97.429.276, cifra a la que se le suma otra igual según los postulados de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ AL 6017-2021, CSJ AL4343-2022), Y nos arroja como interés jurídico económico en el presente la suma de $194.858.352, muy superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales.
CONSIDERACIONES En primer término, se pone de presente, que es viable el estudio a fondo del recurso de reposición, por cuanto se interpuso en tiempo oportuno, de conformidad a los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Para dilucidar lo pertinente, insiste la sala en afirmar que, de conformidad con los parámetros expuestos por la Sala de Casación Laboral, citados en providencia anterior, se ha adoctrinado que: “la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios y de las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual (CSJ AL6017-2021, reiterado en CSJ AL4343- 2022).
No obstante, se ha precisado que cuando la cancelación de dichos emolumentos deviene del cumplimiento de una acción constitucional, tales conceptos no se deben tener en cuenta para efectos de determinar el interés económico para recurrir. A lo anterior, hace honor lo manifestado por el memorialista cuanto esboza en su demanda que lo pretendido es únicamente al pago de los salarios, con sus respectivos incrementos, la indemnización del artículo 26 y las prestaciones sociales, dejados de recibir desde la fecha del Radicado 05001310502020180070701 Recurso de Casación despido hasta la fecha de reintegro, esto es, del 8 de mayo de 2018 al 10 de septiembre del mismo año, así como la indemnización, tal cual como lo depreca el actor en el hecho 8 del escrito inaugural donde indica que: «El demandante fue reintegrado el 11 de septiembre de 2018, pero le adeudan los salarios y prestaciones sociales desde el día 8 de mayo de 2018 hasta el día 10 de septiembre de 2018».
Situación está que es dable y oportuno indicar, el hoy recurrente no presento inconformidad alguna frente al fallo absolutorio del a quo. Es claro para la Sala que no es viable cuantificar el interés del demandante dentro de los extremos temporales por el indicados, toda vez que el reintegro se produjo mediante acción constitucional y con ello ceso el agravio, es claro que en todo este tiempo han sido pagas sus acreencias laborales y por tanto estos no pueden hacer parte del interés económico para recurrir, como se pretende hacer valer el reclamante.
Al respecto, en las providencias CSJ AL916-2018, CSJ AL4413-2019, CSJ AL3519-2020, CSJ AL2560-2021, CSJ AL3613-2022, y AL7522024, la corporación indicó que: «Por lo anterior, resulta necesario señalar que cuando se han cancelado al demandante salarios y prestaciones derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela, estas no hacen parte del interés jurídico económico para recurrir en casación, por no existir un agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones.» De conformidad con lo anterior, la sala se ratifica en la decisión tomada mediante la providencia anterior.
En armonía con lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no repone el auto Radicado 05001310502020180070701 Recurso de Casación mediante el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación al demandante Ovel Arlex Jaramillo Berrio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 353 del Código General del Proceso, se ordena remitir el expediente digital para que se surta el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por estados.
Los Magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Radicado 05001310502020180070701 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 94 del 31 de mayo de 2024. Consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161