Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2021-00270-02 DRA. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-006-2021-00270-02. Demandante: SANDRA FORERO RAMÍREZ en representación de JUAN SEVASTIÁN PEÑA FORERO. Demandado: SERGIO ANDRES PEÑA GOMEZ y otros.

Se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada en vista pública del 19 de julio de 20231 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se decretaron unas pruebas, por las razones que pasan a exponerse.

ANTECEDENTES Para lo que interesa al pleito en esta oportunidad, baste memorar que Juan Sevastián Peña Forero, representado por Sandra Forero Ramírez, en calidad de heredero de Juan Cristóbal Peña Quitian, demandó la simulación relativa de las compraventas celebradas por los demandados sobre los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50S755310, 50S-40223027, 50C-73487, 50C-1286528, 315-97132.

Así, el 29 de julio de 2021 el Juzgado admitió la demanda3. Posteriormente, en la audiencia inicial celebrada el 19 de julio de 2023, se decretaron las pruebas y, entre otras, se ordenaron los siguientes oficios: i) a la DIAN para que informe si los convocados Sulamita Gómez Rodríguez, Sergio Andrés, Duván Yesid, Juan Diego y Leidy Laura Peña Gómez presentaron declaración de renta para las anualidades 2014 a 2018 y remita las respectivas copias y ii) al Ministerio de Educación con el fin que certifique la existencia de la Institución Educativa Círculo Académico Nacional, y verificar así la autenticidad del diploma que obtuvo la señora Sulamita Gómez Rodríguez4. 1 Archivo No. 053AudienciaArt372CGP. 2 Archivo No. 005SubsanacionParte1.pdf. 3 Archivo No. 007AutoAdmite.pdf. 4 Archivo No. 053AudienciaArt372CGP.

Minuto 54:36. Inconforme con la determinación de requerir la información tributaria de los convocados, la parte demandante interpuso el recurso de reposición con resultas desfavorables y, en subsidio apelación. Razón por la cual se encuentra el asunto en este Tribunal. Consideró la apelante, en estrictez, que la exhibición de las declaraciones de renta solicitadas es innecesaria y, además, violatoria del derecho fundamental a la privacidad y al principio de la buena fe.

CONSIDERACIONES El estudio de las decisiones en segunda instancia atiende al principio de taxatividad y especificidad, por consiguiente, no puede extenderse a proveídos que no han sido contemplados por el legislador, bien en la norma general, ora en la especial. En el sub-judice de entrada se advierte que el recurso de apelación presentado en contra del auto proferido en vista pública del 19 de julio de 2023 es inadmisible.

Ello, pues el numeral 3° del canon 321 del Código General del Proceso autoriza apelar la providencia “que niegue el decreto o la práctica de pruebas”, en este caso el auto cuya revocatoria se solicitó al Tribunal no es aquel por medio del cual se negó un elemento de convicción, sino el que accedió a decretar una prueba solicitada por la parte demandante.

Por ende, refulge improcedente el estudio de la impugnación autorizada, como viene de explicarse. No habrá condena en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto proferido en vista pública del 19 de julio de 2023 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA