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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 036-2018-00485-01 DR. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Radicación Interna: 6427 Código Único de Radicación: 11001310303620180048501 (DECLARA DESIERTO) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS ADJUDICATARIA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA::::: GLORIA INÉS POLANCO RODRÍGUEZ LUIS HERNÁN VILLALBA POLANCO y OTROS.

ELIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VERBAL-DIVISORIO APELACIÓN SENTENCIA En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación parcial (numeral 3° sentencia) presentado por la adjudicataria, admitido mediante auto de 23 de mayo de 2024, toda vez que no lo sustentó ante el Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. El Despacho tiene pleno conocimiento de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo que el escrito que se presenta ante el juez “cumple con la carga de sustentar la apelación, por lo tanto, resulta improcedente que se imponga como sanción la deserción del mismo, lo cual, ineludiblemente, conduce a la pérdida del derecho constitucional a impugnar la decisión que concluyó la primera instancia”, pero reiterativamente la Sala Laboral, en distintas decisiones, una reciente del 13 de diciembre de 2023 CSJ STL 17288-2023, donde recapitula otras anteriores, ente ellas las sentencias STL 2791-2021, STL-8304-2021, y STL7317-2021, viene sosteniendo que debe sustentarse ante el juez superior porque es quien resuelve la apelación. Esta dualidad de posturas en la Corte Suprema ha tenido implicaciones, pues en el Tribunal hay quienes toman partido por una y por otra de las tesis.

Pero, este Despacho ha optado por la reiterada en la Sala de Casación Laboral y lo deja en evidencia desde el auto admisorio del recurso, poniendo de presente la necesidad de sustentar ante el Tribunal, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de no hacerlo. Entonces, a la recurrente se le precisaron las condiciones para acceder al trámite de la República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil apelación -sustentación en 2a instancia o deserción-y las acató porque no protestó ese proveído.

Aun así, la adjudicataria, en este caso, no la sustentó. De otra parte, obre en autos la providencia remitida por el a quo. Finalmente, por la determinación anunciada, en firme esta decisión, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, 2 R.A.B. 11001310303620180048501