Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA ANTICIPADA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-03-014-2014-00856-01 (Interno 45.966). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. DEMANDANTE: DONAY ISABEL FERRER LÓPEZ y WILLIAM CÉSAR FLÓREZ ESCORCIA. DEMANDADA: SEGUROS DEL ESTADO S.A., TAXI PRADO S.A.S., GRAMADACIA S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, ORLANDO ENRIQUE VARGAS RINCIÓN y JOSÉ PINEDA CALVO.
PROCEDENCIA: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, tres (3) de febrero de 2025 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante, contra la sentencia anticipada proferida el 10 de octubre de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE VIDAL ENRIQUE GUTIERREZ CARABALLO vidalgc@hotmail.com DEMANDADA TAXI PRADO S.A.S. SHIRLEY CONSUELO LUBO ROMERO shirley.lubo@hotmail.com DEMANDADO ORLANDO ENRIQUE VARGAS RINCÓN STIVEN WILL ROCA DOMÍNGUEZ wilroca419@outlook.com CURADORA AD LITEM DE DE GRAMADACIA S.A. -EN LIQUIDACIÓN – DEMANDADA SEGUROS DEL ESTADO S.A. CAROLINA ARCHILA MARRUGO c77archila@hotmail.com YASMIN DE LA ROSA PEDROZA ydlrp71@gmail.com 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama: C.U. N° 08001-31-03-014-2014-00856-01 Interno 45.966 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d74a4be637d459e38bfae66f3cf8a6f3b12798a5242eb81b6eb5c43eee6982cb Documento generado en 03/02/2025 12:40:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-03-014-2014-00856-01 Interno 45.966 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co