REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Ejecutivo. 05001 31 03 018 2024 00158 01. TRAUMACENTRO S.A.S.. SER NUEVA IPS S.A.S. y otro. Auto declara desierto recurso de apelación. ASUNTO A TRATAR Se procede a estudiar el declarar desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en el referenciado, previas: CONSIDERACIONES Habiéndose admitido el recurso en mención y corrido traslado para sustentar1, la parte recurrente no cumplió con tal obligación según la constancia secretarial que antecede (ver archivo 004 segunda instancia), por lo que en aplicación del artículo 322 del C. G. del P. visto en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, resulta procedente declarar desierto el referido recurso de alzada, pues de tales normas se tiene que en caso que el apelante de una sentencia no sustente dentro del término de cinco (5) días luego de su admisión, el ad quem ha de tomar tal medida.
Sobre tal punto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó: “Así las cosas, como la contraparte de la aquí interesada no cumplió la carga procesal exigida por las aludidas normas, debió el ad-quem declarar desierto 1 Ver archivo 003 - C04ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia. el remedio vertical tantas veces citado, en vez de proceder a dictar fallo de segunda instancia, pues esa es la consecuencia o sanción que aquellas prevén, de manera que se evidencia desacierto en aludido proceder de dicha autoridad…”.
Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2.024. En el citado precedente la Corte dispuso que las apelaciones sólo se tendrán como sustentadas si ello se realiza dentro de los cinco (5) días siguientes a admitirse la alzada; de lo contrario, el correspondiente recurso debe declararse desierto. Así, como la recurrente no cumplió con la carga de sustentar en segunda instancia, ha de procederse según lo anunciado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia calendada el seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Dieciocho Civil de Circuito de Medellín.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, vuelva el expediente al Despacho de origen. Sin costas. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Radicado Nro. 05001 31 03 018 2024 00158 01 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94a89f84e6f8495920b4c970ab62f5e917f861cc1c9ee34f8e5b03c89f6b1a22 Documento generado en 13/05/2026 03:00:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 018 2024 00158 01